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Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta General Académica puede estar formada por jueces o magistrados que todavía trabajan o ya están jubilados. También pueden entrar personas famosas por su buen trabajo en el gobierno, en la escuela o en organizaciones de la sociedad. Todos deben tener buena reputación y reconocimiento en lo que hacen. Esta Junta se encarga de tomar decisiones importantes para la academia o institución a la que pertenecen.

Texto oficial

Artículo 160. Podrán ser miembros de la junta las personas titulares de las magistraturas en funciones o en retiro del Poder Judicial, así como personas de reconocido prestigio que se desempeñen en la función pública, en el ámbito académico o de la sociedad civil. Atribuciones de la Junta General Académica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.