Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta General Académica puede estar formada por jueces o magistrados que todavía trabajan o ya están jubilados. También pueden entrar personas famosas por su buen trabajo en el gobierno, en la escuela o en organizaciones de la sociedad. Todos deben tener buena reputación y reconocimiento en lo que hacen. Esta Junta se encarga de tomar decisiones importantes para la academia o institución a la que pertenecen.
Texto oficial
Artículo 160. Podrán ser miembros de la junta las personas titulares de las magistraturas en funciones o en retiro del Poder Judicial, así como personas de reconocido prestigio que se desempeñen en la función pública, en el ámbito académico o de la sociedad civil. Atribuciones de la Junta General Académica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.