Artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial es como el jefe que decide qué se va a estudiar en la Escuela Judicial. Él aprueba los cursos para ser juez, los programas para mejorar a los trabajadores, y también las reglas y el manual de cómo funciona la escuela. Pero antes de decir "sí" a un curso, primero tiene que hacer un estudio para ver si realmente se necesita. Ese estudio debe revisar qué le hace falta al Poder Judicial, tomando en cuenta sus metas, su rumbo y sus políticas. Además, el Centro de Investigaciones tiene tareas específicas, como hacer análisis o estudios que ayuden al Poder Judicial a trabajar mejor.
Texto oficial
Artículo 163. El Órgano de Administración Judicial aprobará los programas de los cursos de carrera judicial, así como los programas de capacitación, actualización y profesionalización que impartirá la Escuela Judicial, emitirá su reglamento y aprobará su manual general de organización. Previo a la aprobación de estos programas deberá elaborar un diagnóstico que justifique su implementación tomando en cuenta las necesidades del Poder Judicial conforme a la misión, visión y política institucional. Funciones del Centro de Investigaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.