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Artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial del Estado de México va a tener un Centro de Investigaciones Judiciales. Este centro se encarga de hacer los estudios necesarios para que el Poder Judicial funcione mejor y se desarrolle. También, este Centro es el responsable de crear los seminarios (cursos especializados) y de proponer a los maestros que darán clases en los posgrados de la Escuela Judicial. Al frente de ese Centro va a haber una persona que será la titular, o sea, la jefa o el jefe del lugar.

Texto oficial

Artículo 164. La Escuela Judicial del Estado de México contará con un Centro de Investigaciones Judiciales, cuya función será la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las atribuciones del Poder Judicial. El Centro de Investigaciones Judiciales será el encargado de diseñar los seminarios y la propuesta del claustro docente para cumplir con los requerimientos de los programas de posgrado de la Escuela Judicial. De la persona titular del Centro de Investigaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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