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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/165
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Centro de Investigaciones lo va a nombrar el Director General de la Escuela Judicial. Pero antes de hacerlo, tiene que preguntarle qué le parece al Órgano de Administración Judicial, aunque su opinión no es obligatoria. Además, la persona que quede a cargo debe tener los estudios, la experiencia y las habilidades profesionales que se necesitan para hacer bien el trabajo.

Texto oficial

Artículo 165. La persona titular de la Dirección del Centro será designada por la o el Director General Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 52 de la Escuela Judicial previa opinión del Órgano de Administración Judicial y deberá contar con el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar el cargo. Funciones del Centro de Investigaciones

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 51) ↗

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