Artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General Jurídica y Consultiva es una oficina que depende directamente del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo es darle al Poder Judicial servicios legales, como defenderlo en juicios o darle asesoría cuando la necesite. Por ejemplo, esta área puede representar al Poder Judicial en un juicio, revisar contratos, ayudar a hacer nuevas leyes o resolver problemas administrativos. También se encarga de mantener al tanto a los juzgados sobre las leyes nuevas que les afecten y de cumplir con lo que pidan la Comisión de Derechos Humanos. En pocas palabras, es como el equipo de abogados internos que cuida los intereses legales del Poder Judicial.
Texto oficial
Artículo 100. La Dirección General Jurídica y Consultiva dependerá de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y proporcionará al Poder Judicial los servicios de carácter contencioso y consultivo que requiera y tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al Poder Judicial en los actos jurídicos, juicios y procedimientos en los que intervenga; II. Fungir como apoderado legal del Poder Judicial; III. Participar con las unidades administrativas del Poder Judicial en la elaboración y revisión de contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales, lineamientos, manuales de organización, dictámenes del área y demás proyectos normativos de su competencia, cuando le sean encomendados por el Presidente o Presidenta; IV. Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de acuerdo que pretendan someterse a la consideración del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34 V. Proporcionar asesoría y actuar como órgano de consulta de los diversos órganos y áreas del Poder Judicial, desahogando las consultas que los mismos le formulen y, en su caso, emitir los dictámenes, recomendaciones u opiniones técnico-jurídicas que resulten pertinentes; VI. Tramitar y dar seguimiento a los juicios o procedimientos en los que intervenga el Poder Judicial o por razón de su encargo sea parte la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o alguno de los órganos que lo constituyen, incluyendo los juicios de amparo en los que sea señalado como autoridad responsable en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo; VII. Coadyuvar con los órganos competentes del Poder Judicial en la revisión y elaboración de las propuestas o proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos o disposiciones de carácter general necesarios para el debido funcionamiento del Poder Judicial; VIII. Dar a conocer oportunamente a los diversos órganos del Poder Judicial las leyes de nueva creación y las reformas a los ordenamientos legales en lo concerniente a las funciones de los órganos jurisdiccionales; IX. Coadyuvar en el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que, en relación al Poder Judicial, emitan las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos; X. Substanciar y resolver procedimientos administrativos, incluyendo el de responsabilidad patrimonial del Poder Judicial y repetir en contra de los servidores judiciales; XI. Representar legalmente al Poder Judicial del Estado de México y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales, adjudicaciones y contratación de obra pública, en el ámbito de su competencia; XII. Otorgar poderes generales o especial, y delegar sus atribuciones a través de un acuerdo, para actos de dominio; XIII. Otorgar poderes y delegar atribuciones a través de acuerdo delegatorio, para pleitos y cobranzas; XIV. Participar en los comités, consejos, comisiones o reuniones a las que fuere convocada y que le correspondan en el ámbito de su competencia, asimismo, participar en las sesiones en las que tenga intervención por la relevancia de los asuntos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, designar a sus suplentes o representantes; XV. Presentar denuncias o querellas en defensa del patrimonio del Poder Judicial; XVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General Jurídica y Consultiva, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional; y XVII. Cualquier otra facultad o atribución que se encuentre prevista en el Reglamento Interior, así como en cualquier otro acuerdo o normatividad que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. De la Dirección General de Apoyo a la Función Jurisdiccional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.