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Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que los órganos desconcentrados (oficinas que dependen de una autoridad central pero tienen cierta independencia) y las unidades administrativas deben organizar a su personal y su estructura siguiendo lo que marca esta ley, los acuerdos del Órgano de Administración Judicial (quien gestiona los juzgados) y otras reglas que apliquen. Pero todo eso solo se puede hacer si hay suficiente dinero en el presupuesto. En pocas palabras, la organización de estas áreas debe cumplir las reglas, pero siempre y cuando haya lana disponible.

Texto oficial

Artículo 99. La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos desconcentrados y a las unidades administrativas deberá de establecerse de acuerdo con lo señalado en esta ley, en los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial, así como en la demás normatividad que resulte aplicable, ello de conformidad con la suficiencia y disponibilidad presupuestal con la que se cuente. Objeto y atribuciones de la Dirección General Jurídica y Consultiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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