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Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados de ejecución penal son como los jueces encargados de supervisar todo lo que pasa después de que alguien es sentenciado, por ejemplo, si la persona está cumpliendo su condena en la cárcel o con medidas alternativas. También resuelven cualquier problema o duda que surja durante esa etapa, como cambios en la sentencia o quejas sobre las condiciones de reclusión. Esto lo hacen siguiendo lo que dicen dos leyes importantes: la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, estos juzgados solo pueden actuar en el lugar donde se dictó la sentencia o donde la persona está cumpliendo su condena.

Texto oficial

Artículo 33. Los juzgados de ejecución penal tendrán competencia para conocer y resolver de la etapa de ejecución y de las controversias planteadas de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Competencia territorial en materia de ejecución de sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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