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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/32
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los tribunales de enjuiciamiento, que son los jueces encargados de los juicios, son los únicos que pueden llevar a cabo la etapa del juicio. Es decir, ellos deciden si alguien es culpable o inocente durante el proceso penal. Por otro lado, los juzgados de ejecución penal se encargan de vigilar que se cumplan las sentencias ya dictadas, como las condenas a prisión. En pocas palabras, cada tipo de juzgado tiene su función específica: unos juzgan y otros se aseguran de que se cumpla lo que se ordenó.

Texto oficial

Artículo 32. Los tribunales de enjuiciamiento tendrán competencia para conocer de la etapa de juicio. Competencia de los juzgados de ejecución penal

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 13) ↗

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