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Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados de control (los que vigilan que todo se haga conforme a la ley desde el principio de un caso) tienen permiso para revisar tres cosas: la etapa de investigación (cuando se recaban pruebas) y la etapa intermedia (cuando se prepara el juicio), según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. También pueden revisar esas mismas etapas en casos especiales que menciona un artículo transitorio de ese Código. Además, pueden ordenar medidas de protección para personas en riesgo; si se trata de delitos de género, también pueden dictar órdenes de protección y otras acciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En pocas palabras, estos juzgados se encargan de las primeras fases del proceso penal y de proteger a las víctimas, sobre todo en casos de violencia contra las mujeres.

Texto oficial

Artículo 31. Los juzgados de control tendrán competencia para conocer: I. De la etapa de investigación e intermedia, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; II. De la etapa de investigación e intermedia, en los casos a que se refiere el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales; y III. De las medidas de protección; y, tratándose de delitos de género, podrán conocer también de las órdenes de protección y demás disposiciones que señale la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 Competencia de los tribunales de enjuiciamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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