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Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas especializados para adolescentes solo pueden atender los casos que la ley les asigna. Hay distintos tipos de jueces: los de control se encargan de la investigación y la etapa intermedia (antes del juicio), los del tribunal de enjuiciamiento llevan el juicio, y los de ejecución vigilan que se cumplan las medidas que se impusieron al adolescente. Los jueces de ejecución también revisan que todo el proceso sea legal, incluyendo las sanciones y la prisión preventiva. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales. En resumen, hay jueces especializados para cada parte del proceso penal de adolescentes.

Texto oficial

Artículo 30. Las juezas y jueces especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tendrán competencia para conocer de los asuntos señalados en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Las juezas y jueces de control especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, conocerán de la etapa de investigación e intermedia, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los tribunales de enjuiciamiento especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes serán competentes para conocer de la etapa de juicio, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las juezas y jueces de ejecución especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes conocerán: I. De la ejecución y vigilancia de las medidas impuestas al adolescente, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; II. Del control y supervisión de la legalidad, así como de la aplicación de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales; y III. De las demás disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Competencia de los juzgados de control

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.