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Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales de tratamiento de adicciones son juzgados especiales que manejan el Programa de Justicia Terapéutica en el Estado de México. Este programa es una alternativa para personas que cometen un delito por primera vez, siempre y cuando no sea un delito grave y esté relacionado con el consumo o la adicción a alguna sustancia. En lugar de ir a juicio, la persona puede recibir un tratamiento para su adicción mientras el proceso penal está en pausa. Esto aplica si se comprueba que el delito tiene que ver con su problema de drogas o alcohol, y se rige por las leyes y reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 29. Los tribunales de tratamiento de adicciones tendrán competencia para conocer y resolver los asuntos relativos al Programa de Justicia Terapéutica en su modalidad de Tribunal de Tratamiento de Adicciones (TTA) del Poder Judicial del Estado de México; siendo este un mecanismo de justicia alternativa que permite a una persona primo delincuente, que cometió un delito no calificado como grave y se acredite que este hecho está vinculado con el abuso o dependencia a alguna sustancia, someterse a un tratamiento de atención a las adicciones como condición durante el periodo de suspensión condicional del proceso; en los términos que les confiera la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia y la demás normatividad aplicable. Competencia de los juzgados especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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