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Artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 28 dice qué asuntos pueden revisar los tribunales de apelación (jueces de segunda instancia) en materia penal. Estos tribunales pueden resolver casos que se basen en el código de procedimientos penales viejo del Estado de México o en el nuevo Código Nacional, dependiendo de lo que diga la ley. También resuelven pleitos entre jueces de su misma zona cuando no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso. Por último, se encargan de revisar cuando una de las partes no quiere que cierto juez o jueza participe en su juicio, o cuando alguien se opone a que ese juez se retire del caso.

Texto oficial

Artículo 28. Los tribunales de alzada en Materia Penal tendrán competencia para conocer: I. De los asuntos que, en términos del artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, deban resolverse de conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; II. De los asuntos que deban resolverse según lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados y tribunales pertenecientes a su adscripción. Cuando se trate de juzgados de distintas salas, conocerá la sala a la que pertenezca el juzgado que dio inicio al conflicto; y IV. De las recusaciones de las juezas y jueces de su adscripción, así como de la oposición de las partes a las excusas. CAPÍTULO CUARTO Tribunales especializados, de enjuiciamiento y juzgados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 Competencia de los tribunales de tratamiento de adicciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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