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Artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados de primera instancia en materia civil son los que resuelven asuntos como divorcios, herencias o cobro de deudas. Su competencia, o sea, los casos que pueden atender, depende de dos cosas: el lugar donde vive la persona demandada (si aplica) o el lugar donde ocurrió el problema legal. También pueden conocer casos que no sean de cuantía menor, es decir, que tengan un valor económico alto. En pocas palabras, estos juzgados se encargan de los pleitos civiles más importantes o complejos de su zona.

Texto oficial

Artículo 34. La competencia territorial de las juezas y jueces ejecutores de sentencias y ejecutores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes será la que determine el Órgano de Administración Judicial. Competencia de los juzgados de primera instancia en materia civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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