Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de primera instancia en materia civil se encargan de varios asuntos. Por ejemplo, ven juicios civiles o mercantiles que valgan más de mil veces la UMA (una medida que se actualiza cada año para calcular multas o valores), o los que no tengan un precio fijo, excepto los de derecho familiar o mercantil si existen juzgados especiales para eso. También atienden trámites sencillos como pedir que se reconozca la propiedad de un terreno, la posesión de algo, o la notificación legal, sin importar lo que valga el asunto. Además, se encargan de recibir documentos judiciales de otros jueces, dentro o fuera del país, y de los pasos previos a un juicio o diligencias como depositar dinero, si el valor es alto. Por último, tramitan los juicios de usucapión (para obtener la propiedad por haber usado algo por mucho tiempo) que se hagan por internet en el tribunal electrónico.
Texto oficial
Artículo 35. Las juezas y jueces de primera instancia de la materia civil conocerán: I. De los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del negocio exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o cuando no sea susceptible de cuantificarse en dinero, con excepción de los que correspondan al derecho familiar y mercantil, si hubiere en el lugar juzgados de estas materias; también conocerán del juicio oral mercantil; II. De los actos de procedimientos judiciales no contenciosos relacionados con inmatriculaciones, informaciones de dominio o de posesión, consumaciones de la usucapión y notificación judicial, así como de los juicios en los que se promuevan acciones posesorias, cualquiera que sea el valor del negocio; III. De la diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en materia civil o mercantil que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero; IV. De los actos previos a juicio y de las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor exceda del señalado en la fracción I de este artículo; y V. De los juicios de usucapión tramitados ante el tribunal electrónico. Competencia de los juzgados de primera instancia en materia mercantil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.