Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/36
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de primera instancia en materia mercantil son los encargados de resolver cualquier problema relacionado con negocios o comercio, como contratos, préstamos o deudas entre empresas, sin importar si es por mucho o poco dinero. Esto lo hacen siguiendo lo que dice el Código de Comercio y otras leyes de negocios.

Texto oficial

Artículo 36. Las juezas y jueces de primera instancia en materia mercantil conocerán los asuntos relacionados con la materia mercantil, de conformidad con el Código de Comercio, la legislación mercantil y la demás normatividad aplicable, sin importar la cuantía del asunto. Competencia de los juzgados de primera instancia en materia familiar

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.