Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces de primera instancia en materia familiar (los que resuelven casos de familias, como divorcios o pensiones) se encargan de varios asuntos. Atienden tanto problemas donde no hay pleito (como adopciones) como conflictos entre familiares (por ejemplo, custodia de hijos). También manejan trámites para depositar dinero o bienes cuando alguien no puede o no quiere recibirlos, y reciben documentos judiciales de otros estados o países, como cartas rogatorias (que son solicitudes de ayuda entre juzgados). Además, revisan y ejecutan medidas de protección para niños y adolescentes, como órdenes de cuidado urgente. Por último, se ocupan de los juicios sucesorios, que son los trámites para repartir una herencia, y de las peticiones para reclamarla.
Texto oficial
Artículo 37. Las juezas y los jueces de primera instancia de la materia familiar conocerán: I. De los procedimientos judiciales no contenciosos y de los asuntos contenciosos relacionados con el derecho familiar; II. De las diligencias preliminares de consignación en materia familiar; III. De la diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar, que envíen los Jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 IV. De la revisión, confirmación, cancelación, modificación o ejecución de las medidas de protección especiales o urgentes establecidas por las instancias de protección a niñas, niños y adolescentes; y V. De los juicios sucesorios y de petición de herencia. Competencia de los juzgados de cuantía menor
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