Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces que atienden asuntos de poco dinero (jueces de cuantía menor) solo pueden resolver casos civiles o mercantiles donde el valor del pleito no supere 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, que es como el tope que el gobierno actualiza cada año. También tramitan ofrecimientos de pago, como cuando alguien quiere depositar dinero para cubrir una deuda o pensión alimenticia, siempre y cuando el monto ofertado esté dentro de ese mismo límite. Si el asunto es más caro de eso, le toca a un juez de primera instancia, que es como el juez de mayor categoría. Para las pensiones que se pagan por periodos (por ejemplo, cada mes), las reglas las define el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los casos de trabajo, eso ya no es asunto de estos jueces.
Texto oficial
Artículo 38. Las juezas y los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer en materia civil y mercantil: I. De todos los juicios cuyo monto sea hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia; y II. De las diligencias de consignación, incluso pensiones alimenticias, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca sea hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En los casos de prestaciones periódicas, deberá estarse a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Competencia de los tribunales laborales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.