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Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales laborales pueden resolver pleitos o desacuerdos entre trabajadores y jefes, ya sea de una sola persona o de un grupo, siempre y cuando esos asuntos no sean exclusivos del gobierno federal. Esto aplica para casos que no estén contemplados como facultad federal en la Constitución o en la Ley Federal del Trabajo. También existe un Tribunal Electrónico y juzgados especializados en línea para manejar estos conflictos por internet. En pocas palabras, si tienes un problema laboral que no es asunto federal, los jueces locales pueden atenderlo, incluso por medios digitales.

Texto oficial

Artículo 39. Los tribunales laborales tendrán competencia para conocer de la resolución de las diferencias o conflictos, individuales y colectivos, entre personas trabajadoras y personas empleadoras, en los casos no previstos expresamente como facultad exclusiva para las autoridades federales, que señalan el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Tribunal Electrónico y juzgados especializados en línea

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.