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Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electrónico es un sistema digital de todo el Poder Judicial que permite resolver casos legales por internet, usando tecnología y firmas electrónicas. Esto significa que los trámites judiciales se pueden hacer en línea, sin necesidad de ir físicamente a un juzgado. El Consejo de la Judicatura (la autoridad que administra los juzgados) puede crear juzgados especiales que funcionen 24 horas al día, los 365 días del año. Estos juzgados en línea atenderán asuntos importantes o que afectan directamente a la sociedad, como violencia familiar o temas urgentes. Su funcionamiento seguirá las reglas que el propio Consejo establezca.

Texto oficial

Artículo 40. El Tribunal Electrónico es un sistema integral de información que permite la sustanciación en forma telemática de asuntos jurisdiccionales en el Poder Judicial, en todas sus materias. Con él se privilegiarán el uso de tecnologías y la firma electrónica, bajo el marco normativo aplicable. El Órgano de Administración Judicial estará facultado para crear órganos especializados en línea que funcionen las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, a efecto de atender materias prioritarias o sensibles para la sociedad. Estos juzgados operarán con base en los lineamientos que expida dicho órgano colegiado. CAPÍTULO QUINTO Sala Constitucional, Sala de Asuntos Indígenas, salas colegiadas, unitarias y tribunales de alzada Designación de la Presidenta o Presidente de la Sala Constitucional, de la Sala de Asuntos Indígenas, de las salas colegiadas y unitarias, así como de los tribunales de alzada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.