Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en enero, las personas juezas que forman parte de un grupo (como la Sala Constitucional o un tribunal) eligen a su propio jefe o jefa para que los presida. Esta persona es escogida con el voto de la mayoría y no puede repetir el puesto dos años seguidos. En los casos donde solo hay un juez o jueza en ese tribunal, esa persona es automáticamente la presidenta o presidente.
Texto oficial
Artículo 41. La Presidenta o Presidente de la Sala Constitucional, de la Sala de Asuntos Indígenas, de cada sala colegiada y unitaria, así como de los tribunales de alzada, será elegido, en el mes de enero de cada año, por mayoría de votos de sus miembros, y no podrá ser reelecto para periodos consecutivos. En el caso de salas o tribunales unitarios, la Magistrada o Magistrado que lo integre asumirá el carácter de Presidenta o Presidente. Atribuciones de las Presidentas y los Presidentes de las salas y tribunales de alzada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.