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Artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las responsabilidades de la persona que preside las salas y tribunales de alzada (que son los jueces de segunda instancia, los que revisan las apelaciones). Es como el jefe o la jefa de ese grupo de jueces que revisan casos. Entre sus tareas está representar a su sala ante las autoridades superiores del Poder Judicial y coordinar las sesiones y acuerdos que tomen sus compañeros. También se encarga de firmar documentos oficiales, proponer ideas para mejorar la justicia y reportar quejas administrativas sobre el personal a su cargo. En pocas palabras, es quien administra y organiza el trabajo de su equipo de jueces.

Texto oficial

Artículo 42. Las Presidentas o Presidentes de las salas y tribunales de alzada tendrán las siguientes facultades y atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15 I. Representar a la sala o tribunal de alzada ante el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano de Administración Judicial y la Contraloría Interna; II. Presidir las sesiones cuando se trate de salas colegiadas, y tribunales de alzada, así como coordinar sus funciones y ejecutar los acuerdos o resoluciones dictados por éstos; III. Ejecutar las resoluciones de la competencia de la sala o tribunal de alzada respectivo; IV. Ordenar y coordinar la atención de la correspondencia de la sala o el tribunal de alzada respectivo, así como el trámite, envío y diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias o despachos; V. Proponer a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, las acciones o medidas necesarias para mejorar la administración de justicia; VI. Autorizar con la secretaria o secretario de acuerdos las actas y resoluciones que se dicten en asuntos de la competencia de la sala o el tribunal de alzada respectivo, ya sea de forma escrita, de manera oral en audiencia o a través del expediente electrónico; VII. Integrar la información que deba formar parte del informe anual de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; y VIII. Informar a la Contraloría Interna o a la Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial, según sea el caso, sobre las quejas administrativas que se presenten en contra de las servidoras y servidores públicos de la sala o tribunal respectivo. Magistradas y magistrados por turno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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