- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial tiene un equipo especial que se encarga de su administración, como organizar el dinero, los recursos y el personal. Ese equipo se llama Órgano de Administración Judicial. Aunque maneja los asuntos prácticos, trabaja por su cuenta sin que nadie le diga cómo hacer su chamba, es decir, tiene independencia técnica y de gestión. Esto significa que nadie puede meterse a decirle cómo debe tomar decisiones administrativas.
Texto oficial
Artículo 106. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial. Independencia técnica y de gestión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.