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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/106
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial tiene un equipo especial que se encarga de su administración, como organizar el dinero, los recursos y el personal. Ese equipo se llama Órgano de Administración Judicial. Aunque maneja los asuntos prácticos, trabaja por su cuenta sin que nadie le diga cómo hacer su chamba, es decir, tiene independencia técnica y de gestión. Esto significa que nadie puede meterse a decirle cómo debe tomar decisiones administrativas.

Texto oficial

Artículo 106. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial. Independencia técnica y de gestión

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 35) ↗

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