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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/107
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial es como un jefe que organiza cómo trabajan los juzgados, pero sin que nadie le diga cómo hacer su chamba. Esto significa que tiene libertad para tomar decisiones técnicas (como usar ciertos sistemas o métodos) y de gestión (como manejar su presupuesto o personal) sin que otros se metan. En pocas palabras, este órgano puede hacer su trabajo de manera independiente, siempre buscando que la justicia funcione bien.

Texto oficial

Artículo 107. Para su funcionamiento el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión. Objeto del Órgano de Administración Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 35) ↗

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