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Artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 habla de un órgano (o sea, un grupo de personas) que se encarga de administrar el Poder Judicial, como si fuera su "oficina central". Su trabajo es decidir cuántos juzgados o tribunales debe haber, en qué temas se especializan y qué hace cada uno. También se encarga de contratar, capacitar, evaluar y, si hace falta, despedir al personal que trabaja ahí, tanto jueces como administrativos. Además, revisa que todos sigan las reglas de cómo funcionar, y hace todo lo demás que digan las leyes. En resumen, este órgano organiza y vigila que todo el sistema judicial funcione bien.

Texto oficial

Artículo 108. Es el órgano responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, tribunales de alzada, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. Integración del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.