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Artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el grupo que administra la justicia (el Órgano de Administración Judicial) estará formado por cinco personas. Estas personas trabajarán por seis años seguidos y ese tiempo no se puede extender ni renovar. Una de ellas la elige el Gobernador o Gobernadora, otra la elige el Congreso del Estado (con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes), y las tres restantes las elige el Tribunal Superior de Justicia (también con el voto de dos de cada tres jueces presentes, a partir de una propuesta de su presidente o presidenta).

Texto oficial

Artículo 109. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, que durarán en su encargo seis años que serán improrrogables. Una será designada por el Poder Ejecutivo, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36 por conducto de la Gobernadora o el Gobernador; una por la Legislatura mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, a propuesta de su Presidenta o Presidente. Funcionamiento del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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