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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/110
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que el Órgano de Administración Judicial (que es como el "equipo directivo" de los juzgados) puede trabajar de dos formas: todos juntos como un grupo completo, o formando comisiones más chiquitas. Si deciden hacer comisiones, cada una debe tener al menos tres miembros de ese órgano. Y para que funcionen bien, deben seguir las reglas que estén escritas en el reglamento correspondiente. También aclara que los magistrados, jueces y juezas que estén en ese grupo pueden participar en las decisiones del Pleno.

Texto oficial

Artículo 110. El Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno o en las Comisiones que determine. Las comisiones que sean creadas deberán conformarse cuando menos por tres integrantes del Órgano de Administración Judicial y funcionarán con base en las disposiciones que determine el reglamento respectivo. Magistradas y magistrados, en su caso, juezas y jueces que formen parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 36) ↗

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