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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/111
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas, jueces, magistradas y magistrados que sean elegidos para estar en el Pleno del Órgano de Administración Judicial deben cumplir con todos los requisitos que pide la Constitución y esta ley. Su cargo en ese grupo especial dura el tiempo que marca la ley, y cuando se acaba ese periodo, terminan también su trabajo en el Pleno. En otras palabras, no pueden quedarse más tiempo del establecido, aunque sigan siendo jueces o magistrados en otro lado.

Texto oficial

Artículo 111. Las magistradas y magistrados, en su caso, las juezas y jueces designados deberán cumplir con los requisitos que establece la Constitución y esta Ley para formar parte de dicho órgano colegiado. Conclusión del período del encargo de las magistradas, magistrados, en su caso, de las juezas y jueces que formen parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 36) ↗

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