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Artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas, jueces, magistradas y magistrados que sean elegidos para estar en el Pleno del Órgano de Administración Judicial deben cumplir con todos los requisitos que pide la Constitución y esta ley. Su cargo en ese grupo especial dura el tiempo que marca la ley, y cuando se acaba ese periodo, terminan también su trabajo en el Pleno. En otras palabras, no pueden quedarse más tiempo del establecido, aunque sigan siendo jueces o magistrados en otro lado.

Texto oficial

Artículo 111. Las magistradas y magistrados, en su caso, las juezas y jueces designados deberán cumplir con los requisitos que establece la Constitución y esta Ley para formar parte de dicho órgano colegiado. Conclusión del período del encargo de las magistradas, magistrados, en su caso, de las juezas y jueces que formen parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.