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Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres juez o magistrado y te toca estar en el Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo que se encarga de organizar los juzgados), cuando termines tu tiempo ahí debes regresar a tu puesto de juzgar o a alguna otra chamba administrativa que te asignen, siempre y cuando no se haya acabado tu periodo como juzgador. El tiempo que estés en ese órgano no cuenta como una pausa ni interrumpe el tiempo para el que fuiste nombrado originalmente como juez o magistrado. Además, para poder estar en ese Pleno, debes cumplir con los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 112. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces que formen parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial, al concluir el periodo de su encargo en dicho órgano colegiado y en el supuesto de que no hayan concluido sus periodos como juzgadores, deberán reintegrarse a la función jurisdiccional que les corresponda o, en su caso, a la función administrativa que les sea asignada. El tiempo que desempeñen su encargo en el Órgano de Administración Judicial no interrumpe los periodos constitucionales por los que fueron designados como magistradas, magistrados, juezas y jueces. Requisitos de las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.