Artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo que toma las decisiones importantes en el Poder Judicial), se necesitan varios requisitos. Debes ser mexicano o mexicana de nacimiento y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano. También necesitas una experiencia profesional de al menos 5 años y un título universitario en carreras como derecho, economía, administración o contabilidad, que tenga mínimo 5 años de haberse obtenido. No debes estar suspendido para trabajar en el servicio público, ni haber sido condenado por delitos graves como robo o violencia contra las mujeres, y no puedes aparecer en el Registro Nacional de Morosos por pensión alimenticia.
Texto oficial
Artículo 113. Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicanas o mexicanos por nacimiento en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años; III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier otro título profesional relacionado con las atribuciones y actividades de dicho órgano colegiado con antigüedad mínima de 5 años; IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No estar condenada o condenado por delito doloso que merezca sanción privativa de la libertad o delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o bien, por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 37 Remoción, defunción, renuncia o ausencia definitiva de las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.