Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201El Tribunal de Disciplina Judicial tiene que resolver los casos rápido, bien y sin preferencias. O sea, debe atender quejas o denuncias contra jueces sin echarle la hueva, sin dejar cosas a medias y siendo bien recto. Todo lo hará siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley. Así que si alguien se queja de un juez, este tribunal tiene la obligación de actuar de manera justa y sin tardanzas.
- Art. 202Si ves que un juez, magistrado o cualquier persona que trabaja en el Poder Judicial hace algo malo (como un delito o una falta en su trabajo), tú o cualquier autoridad pueden reportarlo al Tribunal de Disciplina Judicial. Puedes hacerlo con una denuncia o una queja. Ese tribunal se encargará de investigar lo que pasó y, si encuentra que sí hubo una falta, podrá castigar al servidor público responsable.
- Art. 203El Tribunal de Disciplina Judicial puede trabajar de dos maneras: primero, con todos sus miembros reunidos, a eso se le llama "Pleno", y segundo, formando grupos más chiquitos llamados "Comisiones". También tienen gente llamada "actuarios" que son como asistentes especiales que ayudan a hacer el trabajo. El número de actuarios dependerá de lo que se necesite para que todo funcione bien. En pocas palabras, el Tribunal tiene libertad para organizarse como mejor le convenga para hacer su labor.
- Art. 204El Pleno es como el grupo completo de jefes del Tribunal de Disciplina Judicial. Normalmente lo forman 5 magistrados, pero si solo se juntan 4, igual pueden sesionar, o sea, trabajar y tomar decisiones. No necesitan que estén los 5 para que sea válido lo que acuerden. Esto solo aplica para las reuniones del Pleno, no para otras situaciones.
- Art. 205Si una jueza o juez del Tribunal de Disciplina Judicial falta a su trabajo sin avisar, el Congreso del Estado o la Comisión que lo reemplaza decide si le dan permiso o aceptan su renuncia, pero solo si la ausencia es más larga de lo que dicen las leyes. Los permisos de hasta 15 días los puede autorizar el mismo Tribunal, pero si necesitas más tiempo, debes justificarlo y el Congreso lo puede aprobar sin pagarte sueldo, siempre que la mayoría de los presentes estén de acuerdo. Nadie puede tener un permiso que dure más de un año.
- Art. 206Si un juez o jueza del Tribunal de Disciplina Judicial falta más de un mes sin permiso, o renuncia, fallece o se va definitivamente, su lugar lo toma la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección (la que más votos tuvo después del que se fue). Si esa persona no acepta o no puede, sigue la que le sigue en cantidad de votos. El Congreso del estado (o la Comisión Permanente) le toma protesta para terminar el periodo que faltaba. Si ya no hay nadie en la lista de candidatos, el Congreso nombra a alguien de manera temporal. Para eso, el Órgano de Administración Judicial propone una terna (tres opciones) de jueces, juezas o secretarios de juzgado. Esa persona ocupa el puesto solo hasta que se hagan nuevas elecciones y los nuevos jueces tomen protesta. Esto también aplica si no se pudo hacer la elección a tiempo o si fue declarada inválida. Renuncias por causa grave.
- Art. 207Las juezas y jueces del Tribunal de Disciplina Judicial solo pueden renunciar si tienen una razón muy seria. Para que esa renuncia sea válida, la mayoría de los diputados que estén presentes en el Congreso debe aprobarla. Si el Congreso está de vacaciones o en receso, entonces la decisión la toma la Diputación Permanente (que es un grupo de diputados que se queda trabajando). En pocas palabras, no pueden renunciar así nomás, tiene que ser por algo grave y con el visto bueno de los legisladores.
- Art. 208Si eres juez o jueza del Tribunal de Disciplina Judicial, solo te pueden quitar del puesto si se siguen las reglas muy específicas que vienen en la Constitución (específicamente en su Título Séptimo). Esto significa que no te pueden correr por capricho o por presiones externas. La ley protege tu trabajo para que puedas hacerlo sin miedo a represalias, siempre y cuando cumplas con lo que marca la Constitución. En pocas palabras, es una garantía para que los jueces puedan hacer su labor con independencia.
- Art. 209El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es como el jefe máximo que decide sobre asuntos serios de los jueces y trabajadores del Poder Judicial. Puede revisar castigos, investigar denuncias, y hasta atraer casos graves cuando sea necesario. También tiene la facultad de poner medidas para evitar problemas, como sanciones o suspensiones, y de reportar delitos al Ministerio Público. Además, puede pedir que se inicie un juicio político contra jueces electos, dar licencias de hasta 15 días, y crear reglas para evaluar el desempeño de los jueces en su primer año.
- Art. 210El Tribunal de Disciplina Judicial tiene un presidente, que es elegido entre los mismos miembros del tribunal. Ese presidente será la persona que haya obtenido más votos en la elección para ser magistrado. Cada dos años se cambia de presidente, y el puesto pasa al siguiente que haya tenido más votos, así se van turnando. También se nombra a un secretario técnico, que es como un ayudante principal del tribunal.
- Art. 211El Tribunal de Disciplina Judicial (que vigila a jueces y magistrados) tendrá un secretario técnico, que será elegido por todos sus miembros (el Pleno) a partir de una sugerencia del presidente. Esta persona formará parte de la Junta de Coordinación y hará lo que digan la ley y el reglamento del Tribunal. Para ser secretario técnico, debes cumplir los mismos requisitos que para ser secretario de acuerdos de una sala. Es como un puesto de confianza que ayuda a coordinar el trabajo del Tribunal.
- Art. 212El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces más importante de ese tribunal) se va a juntar en persona, ya sea en el salón oficial para reuniones que tienen en Toluca, o en alguna otra región judicial cuando las sesiones sean itinerantes (es decir, que se muevan de lugar). Estas juntas pueden ser ordinarias (las que ya están planeadas y son regulares) o extraordinarias (las que se convocan de último momento para tratar algún tema urgente).
- Art. 213El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces que toman decisiones importantes) decide mediante reglas generales cuántas veces y en qué épocas del año se reúnen ellos mismos y sus comisiones (grupos más pequeños). También definen cada cuánto y en qué condiciones se llevan a cabo esas juntas. Si cualquier miembro del Pleno o de las comisiones pide una reunión fuera de lo normal (extraordinaria), la solicitud se manda a la Presidencia del Tribunal, que es la encargada de hacer la invitación formal para juntarse. Estas sesiones pueden ser abiertas al público, cerradas, combinadas entre varios grupos, o incluso en diferentes lugares fuera del Tribunal, según lo que se necesite.
- Art. 214Las sesiones del Tribunal de Disciplina Judicial pueden ser de diferentes tipos. Las sesiones **públicas** son abiertas para que cualquiera pueda entrar y ver qué se discute. Las **privadas** son a puerta cerrada, solo cuando el Tribunal lo decida por ser temas muy delicados o secretos. Las **conjuntas** reúnen a varios tribunales, pero solo para dar información o en eventos especiales, no para tomar decisiones. Las **itinerantes** se hacen fuera de su lugar normal, en otra sede, cuando el Tribunal lo considere importante para la sociedad. Además, estas sesiones pueden ser **presenciales** (todos en el mismo lugar), **telepresenciales** (todos conectados por internet o videollamada), o **mixtas** (unos en persona y otros por videollamada). La ley también dice en qué plazo se debe anunciar una sesión, ya sea ordinaria (normal) o extraordinaria (urgente).
- Art. 215Para las reuniones normales de este tribunal, debes avisar con dos días de anticipación (48 horas). Si es una junta urgente, basta con avisar solo una hora antes. Pero si todos los miembros del tribunal ya están reunidos, no necesitas mandar ningún aviso.
- Art. 216Para que el Tribunal de Disciplina Judicial pueda sesionar y tomar decisiones, se necesita que estén presentes la o el Presidente y al menos tres miembros más. Cuando votan, normalmente deben decir en voz alta y pública su voto, pero en algunos casos especiales que marca la ley, el voto puede ser secreto. Si hay un empate, la o el Presidente tiene un voto extra para desempatar. Los miembros que no estén de acuerdo con lo que decidió la mayoría pueden escribir su postura en el acta oficial, igual que aquellos que quieran explicar a detalle las razones de su voto. Además, si un miembro tiene algún interés personal en el asunto, debe abstenerse de votar y así se anota en el acta.
- Art. 217Para que el Tribunal de Disciplina Judicial decida algo, se necesitan al menos 4 votos a favor del total de sus miembros. Si no se juntan esos 4 votos, significa que la sanción que se había puesto antes queda sin efecto, como si nunca hubiera pasado. Lo que decida este Tribunal ya no se puede cambiar ni pelear en ningún otro lado. Eso quiere decir que no puedes meter una demanda, queja o cualquier otro recurso legal para impugnar su resolución. Es una decisión final y para siempre.
- Art. 218Cuando el Tribunal de Disciplina Judicial (el que revisa las faltas de jueces o personal de los tribunales) tome una decisión, tiene que explicarte por escrito por qué la tomó. En esa explicación debe decir qué pruebas consideró, si la conducta fue una falta grave o no, qué castigo le puso a la persona y, si aplica, cómo va a reparar el daño que causó. Además, lo que decida es obligatorio para todos los involucrados, nadie lo puede ignorar.
- Art. 219Siempre que el Tribunal de Disciplina Judicial vote a favor de una decisión con al menos cuatro votos, esa resolución se vuelve obligatoria para las Comisiones del mismo Tribunal. Eso significa que, si en el futuro llega un caso parecido, esas Comisiones deben aplicar el mismo criterio. Básicamente, es como una regla que se crea con ese primer caso y sirve de ejemplo para resolver otros similares. Esto solo aplica para asuntos dentro del Tribunal, no para otros jueces o tribunales.
- Art. 220Cuando el Pleno o las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial tomen decisiones, deben seguir los precedentes vinculantes, que son resoluciones anteriores que ya son obligatorias, y construir una serie de criterios consistentes para que todos sepan qué esperar en el sistema disciplinario. El Pleno puede cambiar o dejar de lado esos precedentes si una mayoría de cuatro votos lo aprueba, y las razones que den para ese cambio se convierten en los nuevos precedentes que todos deben seguir. Esa nueva regla empieza a ser obligatoria desde el momento en que se redacta y firma la resolución final. Si un precedente no es aplicable al caso concreto, simplemente no se usa, pero si no se explica por qué no se aplica, puede generar problemas.
- Art. 221El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial puede cambiar una regla o decisión que antes era obligatoria, pero solo si al resolver un caso real explican muy bien por qué lo hacen. Para que ese cambio sea válido, la mayoría de los miembros del Tribunal (al menos 4 votos de los que lo integran) debe aprobarlo. Una vez que se apruebe el cambio, esa nueva explicación se vuelve la regla que todos deben seguir en adelante.
- Art. 222El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (el grupo completo de jueces que toman las decisiones más importantes) se encarga de resolver cuando haya dos o más comisiones internas que hayan dado fallos distintos sobre un mismo asunto. Esas comisiones tienen la obligación de seguir la decisión que el Pleno tome, y también las razones que dé para justificarla. En pocas palabras, esto evita que haya confusión o reglas diferentes para casos iguales.
- Art. 223Cuando dos autoridades del Poder Judicial, como el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, tengan opiniones diferentes sobre cómo aplicar los derechos humanos y principios de la Constitución en los procesos para sancionar a servidores públicos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia será el encargado de decidir cuál criterio es el correcto. Para hacerlo, podrá usar las reglas de esta misma ley que ya existen para resolver este tipo de diferencias. La decisión que tome el Pleno será obligatoria para todos.
- Art. 224Cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia resuelve una contradicción (o sea, decide cuál criterio debe aplicarse cuando hay dos formas distintas de ver un mismo asunto), esa decisión es obligatoria para dos instituciones: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esto quiere decir que estas dos autoridades deben seguir lo que dijo el Pleno, sin poder desobedecerlo o ignorarlo. En otras palabras, si el Pleno ya definió cómo se debe actuar en cierto caso, tanto los que administran los juzgados como los que castigan faltas de jueces tienen que acatar esa regla.
- Art. 225Las reglas que el Tribunal de Disciplina Judicial establezca como obligatorias para casos futuros empezarán a aplicarse desde que se termine de redactar la resolución que las contenga. El tribunal tiene que publicar esas reglas en un sistema de difusión electrónico en un tiempo que sea razonable. Para eso, el Pleno del Tribunal va a decidir, mediante un acuerdo general, cuál será el sistema electrónico y el formato de publicación, que debe incluir al menos los hechos importantes del caso, el criterio legal que se usó y las razones que lo justifican.
- Art. 226El Tribunal de Disciplina Judicial va a tener un sistema en línea donde se publiquen sus decisiones importantes, llamado sistema de precedentes. Este sistema será gratis, abierto para cualquier persona y fácil de usar, siguiendo las reglas que ya existen en el Estado de México. En cada caso que publiquen, van a incluir al menos tres cosas: los hechos clave del problema, la regla legal que aplicaron y por qué decidieron de esa manera. También deben mostrar cómo se formaron los equipos de jueces que resolvieron el asunto. Así, cualquier persona puede entender por qué se tomó una decisión sin tener que ser abogado.
- Art. 227El artículo 227 dice que los equipos de trabajo de los tribunales (llamados ponencias) tienen tres tipos de personas. Primero, los secretarios o secretarias proyectistas, que son los que preparan los proyectos de sentencias. Segundo, los oficiales judiciales, que ayudan con los trámites del caso. Y tercero, el personal operativo, que hace tareas como archivar, recibir documentos o apoyar en lo que se necesite.
- Art. 228El artículo 228 dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a tener un equipo especial llamado Unidad Instructora. Este equipo estará formado por mínimo tres personas, que se llaman secretarios instructores. Cada uno de estos secretarios será elegido por la persona que está a cargo de cada una de las secciones o ponencias del Tribunal. Además, si durante el trabajo de la Unidad se descubre que alguien pudo haber cometido un delito, el Ministerio Público (la fiscalía) debe intervenir para investigarlo. En palabras simples, es como si hubiera un grupo de investigadores dentro del Tribunal para revisar casos y, si ven algo grave, lo pasan a las autoridades penales.
- Art. 229El Tribunal de Disciplina Judicial puede avisar al Ministerio Público (la fiscalía) si sospecha que alguien del Poder Judicial cometió un delito. Además, sin dejar de aplicar sus propias sanciones, puede pedirle a la Legislatura (el Congreso local) que inicie un juicio político contra juezas o jueces que fueron elegidos por voto popular. También puede recibir quejas o denuncias que presente la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como un grupo encargado de la parte administrativa de los juzgados.
- Art. 230El Tribunal de Disciplina Judicial recibe quejas o denuncias sobre empleados del Poder Judicial. Esas quejas solo pueden presentarlas la Secretaría Técnica o la Contraloría Interna. Estas oficinas tienen la obligación de darle al Tribunal toda la información y documentos que sirvan como pruebas o pistas para investigar si un trabajador del Poder Judicial cometió una falta. El Tribunal también puede pedir esa información cuando la necesite, y las oficinas deben entregarla sin excusas.
- Art. 231El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces que toman las decisiones más importantes) va a decidir, mediante reglas generales, cuántas comisiones o grupos de trabajo va a haber y en qué temas se van a especializar. Una de esas comisiones, por lo menos, se va a encargar de revisar y resolver los casos relacionados con faltas administrativas. Cuando alguien del Poder Judicial cometa una falta, el Tribunal de Disciplina Judicial va a atender su caso por primera vez a través de una o varias de esas comisiones. Esas comisiones también van a resolver otros asuntos, como quejas de los trabajadores del Poder Judicial, conflictos laborales o problemas por evaluaciones de su desempeño. Cada comisión se encargará de los casos según su especialidad, y el Pleno puede agregar más asuntos si así lo decide mediante un acuerdo.
- Art. 232El artículo 232 dice que las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial estarán formadas por tres personas de ese mismo tribunal, y ellas se encargarán de revisar y resolver los casos que les toquen. Si hay un empate en la votación y no se puede esperar para tomar una decisión, entonces se llamará a otro magistrado o magistrada de otra comisión para que ayude a desempatar. Cada comisión tendrá una presidencia, que es quien la encabeza. En pocas palabras, así se organizan para trabajar y evitar que los casos se queden sin resolver por falta de acuerdo.
- Art. 233Cada comisión dentro del Tribunal de Disciplina Judicial elige a su propia Presidenta o Presidente. El tiempo que esa persona va a estar en el puesto y las tareas que tiene que hacer se deciden por votación de todos los miembros del Tribunal. En pocas palabras, el Pleno en conjunto define cómo va a trabajar cada comisión.
- Art. 234Cada caso que le toca a una comisión se asigna a una jueza o juez (magistrada o magistrado) según las reglas de esa comisión. Ese juez se encarga de llevar el proceso (substanciación) y preparar un borrador de la decisión final del caso. Todo esto se hace siguiendo los pasos y requisitos que marca la ley. Las decisiones que tomen las comisiones sí se pueden impugnar, es decir, puedes inconformarte con ellas.
- Art. 235Si una comisión del Tribunal de Disciplina Judicial te da una resolución (una decisión) que no te parece justa, puedes inconformarte y pedirle al Pleno (el grupo completo de jueces del tribunal) que la revise. El Pleno va a decidir si te da la razón o no, pero necesita que al menos cuatro de sus miembros voten a favor para cambiar o confirmar lo dicho por la comisión. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley para ese proceso. Básicamente, tienes derecho a reclamar si no estás de acuerdo con lo que decidió una comisión.
- Art. 236El artículo 236 dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a tener varias oficinas para hacer su trabajo, y cada una puede tomar decisiones por su cuenta. Una de esas oficinas se llama Visitaduría General, que se encarga de investigar, revisar y resolver problemas de faltas de los trabajadores del Poder Judicial, su desempeño y conflictos laborales. Dentro de esa Visitaduría, hay una unidad especial llamada "Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas", que se dedica a investigar si algún juez, magistrado o servidor público cometió una falta en su trabajo y a recibir quejas de la gente. El objetivo es ver si hubo algo mal hecho, como no cumplir con sus obligaciones, y actuar conforme a la ley.
- Art. 237El Tribunal de Disciplina Judicial investiga las faltas de los jueces o empleados del Poder Judicial, pero no lo hace solo, sino que usa un equipo especial llamado Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Este equipo es el que se encarga de buscar las pruebas para saber si alguien cometió una falta. Además, si el Tribunal acusa a alguien, es el que tiene que demostrar con pruebas que los hechos ocurrieron, no al revés. Esto significa que la persona investigada no tiene que probar que es inocente.
- Art. 238La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas es la que recibe quejas y denuncias sobre faltas de jueces o personal del Poder Judicial. Su trabajo es investigar y reunir pruebas para determinar si alguien cometió una falta administrativa. Ella tiene la obligación de demostrar con pruebas que los hechos denunciados son ciertos. No te corresponde a ti probar nada; la unidad es la que debe comprobar si hubo una falta. Además, la ley del Estado de México también aplica siempre que no contradiga esta ley.
- Art. 239La persona que esté al frente de la Visitaduría General y de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas es nombrada por el Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial proponga a alguien. Para ocupar ese puesto, se necesita tener un título universitario relacionado con las funciones del cargo y, de preferencia, al menos cinco años de experiencia en temas de responsabilidades administrativas. Esto asegura que quien asuma tenga los conocimientos y la práctica necesaria para investigar posibles faltas o malos manejos de servidores públicos.
- Art. 240El jefazo del Poder Judicial, junto con el Tribunal de Disciplina, va a sacar unos acuerdos generales para definir cómo estará organizada la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Esa unidad se encarga de investigar a los servidores públicos que hayan hecho algo indebido. En esos acuerdos tienen que incluir la figura de agentes investigadores, que son empleados del gobierno con la capacidad necesaria para hacer las pesquisas y todo lo que se requiera. Así, la persona que esté a cargo de esa unidad va a tener el apoyo de esos investigadores para hacer bien su chamba.
- Art. 241El Artículo 241 explica qué puede hacer la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que es un área encargada de revisar si los empleados del Poder Judicial (como jueces o secretarios) cometieron faltas en su trabajo. Esta unidad puede investigar quejas o denuncias, juntar pruebas (como documentos o datos financieros), llamar a personas a declarar y pedir información a bancos o a la Secretaría de Hacienda. También puede ordenar que no se destruyan pruebas, revisar cómo trabajan los juzgados cuando hay quejas, y proponer medidas para asegurar que se cumplan las reglas. Al final, si encuentra que alguien probablemente cometió una falta, debe presentar un informe al Tribunal de Disciplina Judicial, o si no hay caso, cerrar el expediente.
- Art. 242La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas es como un equipo especial que se encarga de revisar si algún servidor público o particular cometió una falta. Este equipo puede juntar pruebas, pedir documentos, hacer visitas de inspección, llamar a personas a declarar o incluso solicitar órdenes legales para que su investigación avance. Si después de todo no encuentran suficientes pruebas de la falta o de quién fue el responsable, cierran el caso y lo archivan, pero ojo: pueden reabrirlo si después aparecen nuevas pruebas y aún no ha pasado el tiempo para sancionar. Además, si el caso se cierra, deben avisarles a los involucrados y al denunciante (si se sabe quién es) dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- Art. 243El Tribunal de Disciplina Judicial se encarga de llevar los procesos cuando un juez o servidor judicial comete una falta. Para eso, usa una unidad especial llamada “Unidad de Substanciación”, que es como el departamento que se encarga de tramitar todo el procedimiento. La persona que esté al frente de esa unidad será nombrada por el propio Tribunal. En pocas palabras, el artículo dice quién hace el trabajo y cómo se elige al jefe de esa área.
- Art. 244El jefe de la unidad que revisa los casos de faltas de servidores públicos lo nombra el Órgano de Administración Judicial, pero solo si el Tribunal de Disciplina Judicial lo propone primero. Para serlo, necesitas tener un título profesional relacionado con el puesto y al menos cinco años de experiencia, preferiblemente en el área de faltas administrativas. Además, no debes haber sido condenado por violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o violencia de género. Tampoco puedes estar en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (la lista de personas que no pagan pensión).
- Art. 245El Órgano de Administración Judicial, siguiendo una sugerencia del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, va a decidir cómo estará organizada internamente la Unidad de Substanciación de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas. Esto lo hará mediante reglas generales. Esa estructura servirá para que la persona encargada de esa unidad pueda hacer su trabajo contando con el apoyo necesario, como personal o recursos. También se menciona una Unidad de Evaluación del Desempeño, que es otra área que probablemente revisa cómo trabajan los funcionarios. En pocas palabras, se define cómo se va a organizar un equipo para que la unidad funcione bien.
- Art. 246El artículo dice que un grupo especial, llamado Unidad de Evaluación del Desempeño, va a revisar cómo trabajan los jueces y magistrados que sean elegidos, durante su primer año en el cargo. La ley va a definir las reglas y formas exactas para hacer esa revisión. También se menciona que se va a nombrar a la persona que esté al frente de esa Unidad. En pocas palabras, es una manera de asegurarse de que los nuevos jueces hagan bien su chamba desde el principio.
- Art. 247El jefe o la jefa de la Unidad que revisa cómo trabajan los jueces es elegido por el Órgano de Administración Judicial, pero el Tribunal de Disciplina Judicial propone a quién nombrar. Para ocupar ese puesto, la persona debe tener un título de abogado o abogada, que sea válido según la ley, y además bastante experiencia en el oficio. Básicamente, se necesita ser licenciado en derecho y haber trabajado lo suficiente para poder evaluar bien a los demás.
- Art. 248Este artículo dice que un grupo de personas llamadas "auditoras visitadoras" son las que van a revisar y calificar cómo trabajan los empleados del Poder Judicial del Estado de México. Estas personas trabajan bajo las órdenes de un jefe, que es el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño. Además, cuando los auditores andan haciendo su trabajo, representan al Tribunal de Disciplina Judicial, que es como el órgano que vigila que todo se haga correctamente.
- Art. 249Las personas que trabajan como auditoras o auditores visitadores pueden revisar cómo trabajan todos los juzgados y tribunales del Poder Judicial, pero solo en los temas que les toca atender. Sus tareas y poderes están explicados en las reglas que el mismo Poder Judicial emita, además de otras leyes que sean necesarias. Para ser visitador o visitadora, se necesita cumplir con los requisitos que pongan esas mismas reglas. Básicamente, su trabajo es supervisar que los juzgados hagan bien las cosas.
- Art. 250El artículo 250 dice los requisitos que debe cumplir una persona que quiera ser auditora visitadora (alguien que revisa y vigila instituciones). Debe tener más de 35 años, buena fama, una carrera de derecho titulada y al menos 5 años de experiencia en temas de justicia o evaluación de instituciones. Además, no debe tener una condena de más de un año de cárcel, ni estar en el registro de personas castigadas por violencia contra mujeres o por no pagar pensión alimenticia. Tampoco puede estar en el registro nacional de deudores de alimentos.
- Art. 251El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial elige a los auditores que revisan el trabajo de los juzgados. Pero esa elección la hace basándose en una propuesta que le pasa el jefe de la Unidad de Evaluación de Desempeño. Esta unidad debe tener por lo menos un auditor para cada tipo de caso: civil, penal, familiar y laboral. Además, el Órgano de Administración Judicial puede crear más puestos de auditor y contratar al personal que se necesite, siempre y cuando el trabajo lo justifique. Todo esto se hace con la idea de que los auditores actúen de manera imparcial y objetiva.
- Art. 252Las personas que trabajan como auditoras visitadoras (las que revisan que todo esté en orden en empresas o instituciones) deben ser justas y objetivas, sin favorecer a nadie. Además, deben existir sistemas para evaluar cómo hacen su trabajo y si actúan con honestidad. Esto es para asegurar que cumplan bien su labor sin dejarse llevar por intereses personales o ajenos.
- Art. 253El que está a cargo de la administración judicial, junto con el presidente del Tribunal de Disciplina, va a crear reglas generales para revisar seguido cómo trabajan y si son honestos los auditores que hacen las visitas de inspección. Esto se hace para asegurarse de que sean justos y no tomen partido por nadie. También habrá un equipo especial (la Unidad de Evaluación del Desempeño) que se encargará de hacer estas revisiones. En pocas palabras, buscan que los auditores hagan su chamba sin favoritismos y con toda la transparencia.
- Art. 254La Unidad de Evaluación del Desempeño va a tener todos los trabajadores que necesite para hacer su chamba bien. Estos empleados serán los que se encarguen del trabajo diario, como los operativos. En pocas palabras, el artículo dice que esta oficina puede pedir el personal que sea necesario y que se ajuste a lo que necesita para cumplir sus funciones.
- Art. 255El jefe o jefa de la Unidad de Evaluación del Desempeño le va a proponer al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que apruebe el número de personas y puestos necesarios para hacer su trabajo. Esto se hace para que el equipo pueda llevar a cabo las evaluaciones y el seguimiento de cómo trabajan los jueces y demás personal del Poder Judicial. En otras palabras, esta persona pide autorización para contratar o asignar al personal que requiera para cumplir con sus funciones.
- Art. 256El artículo 256 dice que las evaluaciones sobre cómo trabajan las personas encargadas de impartir justicia deben ser justas y abiertas. La idea es que tú puedas saber si están haciendo bien su trabajo y también que puedas opinar o pedir información sobre ello. Todo lo que resulte de esas evaluaciones debe ser público y fácil de entender, sin esconder nada. Así se protege tu derecho a un acceso real a la justicia y a estar informado.
- Art. 257El artículo 257 dice que para evaluar el trabajo de los jueces y juezas, se deben tomar en cuenta tres cosas. Primero, sus conocimientos y habilidades, tanto técnicas como éticas y profesionales. Segundo, qué tan productivos son, es decir, si resuelven los asuntos a tiempo, si manejan bien a su equipo y los recursos, y si la gente que usa el sistema de justicia queda satisfecha. Tercero, si se están capacitando y mejorando como servidores públicos. Todo esto sirve para medir su desempeño.
- Art. 258La Unidad de Evaluación del Desempeño tiene que revisar cómo trabajan los jueces y juezas de manera justa y sin favoritismos. Para esto, puede hacer visitas al juzgado (ya sea en persona o por internet), auditorías, revisar si se están cumpliendo las metas, aplicar encuestas a quienes usan el sistema de justicia o pedir información. Todo esto solo se puede hacer si está autorizado por las reglas que saque el Tribunal de Disciplina Judicial.
- Art. 259El artículo dice que hay tres tipos de evaluación para medir tu trabajo. Una es la evaluación normal, que se hace de manera regular. Otra es la evaluación extraordinaria, que se aplica en casos especiales. Y la última es la de seguimiento, para ver cómo vas después de una evaluación anterior. En resumen, son tres formas distintas de revisar cómo estás desempeñando tus labores.
- Art. 260La Unidad que revisa el desempeño de jueces y magistrados puede hacer una evaluación normal de su trabajo después de sus primeros 90 días naturales de haber empezado el cargo, pero antes de que se cumpla el primer año desde que rindieron protesta. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres en esos puestos.
- Art. 261Cuando alguien de tu trabajo (como un juez o empleado del Poder Judicial) no sale bien en su evaluación normal, una oficina especial llamada Unidad de Evaluación del Desempeño puede revisar el caso. Si ellos creen que es necesario, pueden sugerir acciones para que esa persona mejore su trabajo, como cursos o cambios en su forma de trabajar. Estas sugerencias se llaman medidas correctivas, y buscan que el juzgado funcione mejor.
- Art. 262El artículo 262 dice que cuando un servidor público del Poder Judicial (como jueces o secretarios) no sale bien en una evaluación, en lugar de castigarlo pueden aplicarle medidas correctivas. Esto significa que lo pueden mandar a cursos de capacitación o a otras actividades para mejorar sus conocimientos, habilidades técnicas o valores éticos. Es como cuando en tu trabajo te piden tomar un curso para mejorar en algo que se te dificulta. La idea es ayudarle a hacer mejor su chamba, no solo echarle la culpa.
- Art. 263El órgano encargado de administrar la justicia, a sugerencia de la o el presidente del Tribunal de Disciplina Judicial, va a crear reglas escritas (acuerdos generales) para definir los tipos de castigos o correctivos que se pueden aplicar. Esas reglas se llaman "medidas correctivas" y se publican para que todos sepan cómo funcionan. Además, ahí mismo se establecerá un límite de tiempo para cumplir con esas medidas. En pocas palabras, es como si hicieran un manual con las sanciones y los plazos para cumplirlas.
- Art. 264La Unidad de Evaluación del Desempeño va a fijar una fecha límite para que cumplas con lo que te pidan, pero dentro de los tiempos que el Tribunal de Disciplina Judicial decida a través de un documento oficial llamado acuerdo general. Si no cumples con la evaluación normal, puedes presentar una evaluación extraordinaria para acreditar que sí estás capacitado. Esto sirve para que compruebes que cumples con tu trabajo, aunque hayas tenido problemas antes. Básicamente, es otra oportunidad para demostrar que haces bien tu labor.
- Art. 265Si no apruebas la evaluación en el tiempo que te dieron, la Unidad de Evaluación te va a dar una nueva oportunidad para presentar un examen extraordinario. Ese plazo lo define el Tribunal de Disciplina Judicial, que decide las reglas en un acuerdo general. Si tampoco apruebas esa evaluación extraordinaria, no la acreditas y punto.
- Art. 266Si un juez o empleado del tribunal no pasa una prueba especial de desempeño en el tiempo que le da la autoridad encargada de evaluarlo, o se niega a hacerla, esa autoridad se lo reportará al Tribunal de Disciplina Judicial. Ese tribunal puede suspenderlo hasta por un año, además de fijar qué debe hacer para regresar a su puesto. Esto quiere decir que ser evaluado es obligatorio, y si no cumples, puedes quedarte sin trabajar y sin sueldo por un tiempo.
- Art. 267Si después de un año de estar suspendido el juez o trabajador judicial no pasa la evaluación que le pide el Tribunal de Disciplina, ese tribunal va a decidir, dando sus razones por escrito, que lo corren del trabajo. Al hacerlo, el Poder Judicial no tiene que pagarle nada ni asumir culpa. La evaluación que no pasó se llama "de seguimiento" y es para medir cómo trabaja.
- Art. 268Cualquier persona o grupo puede pedir que la Unidad de Evaluación revise cómo trabaja un juez después de que ya fue evaluado antes. Esto sirve para asegurarse de que los jueces sigan haciendo bien su chamba y para que la gente pueda enterarse y opinar. La solicitud se presenta ante la Unidad de Evaluación del Desempeño, que decide si procede. Así se garantiza que el desempeño judicial sea transparente y que tú puedas participar.
- Art. 269El Tribunal de Disciplina Judicial, las Comisiones y la Secretaría de Acuerdos pueden pedirle a la Unidad de Evaluación del Desempeño que revise el trabajo de un juez o jueza cuando haya señales de que algo anda mal o que cometió alguna irregularidad. Además, sin importar lo anterior, esa Unidad tiene la obligación de hacer dos evaluaciones de rutina a todos los jueces durante su encargo: una a la mitad del periodo y otra al final. En estas evaluaciones se revisa cómo están haciendo su trabajo.
- Art. 270El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial tiene que crear reglas (llamadas acuerdos generales) para definir cómo se harán las evaluaciones de seguimiento del desempeño de los jueces. Al hacerlo, debe asegurarse de que todo sea transparente, que cualquier persona pueda consultar la información, y que la ciudadanía pueda opinar o participar en el proceso.
- Art. 271El artículo 271 dice que los jefes de los juzgados (como jueces o magistrados) son los únicos responsables de lo que salga en las evaluaciones de su trabajo y del de su equipo. Si algo sale mal en esas evaluaciones, solo a ellos les pueden poner un castigo o una medida correctiva, aunque para arreglarlo tengan que involucrar a su personal. También dice que los resultados de estas evaluaciones se deben hacer públicos.
- Art. 272La Unidad de Evaluación del Desempeño tiene que avisar a tiempo cuándo se hacen las evaluaciones a los jueces y juzgadores. Esto lo hace público para que tú, como ciudadano, puedas enterarte y participar si quieres. Así se cumple tu derecho a saber lo que pasa en el Poder Judicial. Básicamente, no te pueden ocultar cuándo y cómo evalúan a quienes imparten justicia.
- Art. 273El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, que es como el grupo de jueces más importante de ese tribunal, va a hacer las reglas para decirles a todos, de manera clara y a tiempo, cómo se van a hacer las evaluaciones para medir el desempeño de los juzgados. También tiene que avisarles a los titulares (los jefes de los juzgados) y a los propios juzgados cuáles fueron los resultados de esas evaluaciones. En otras palabras, se van a crear reglas para que la sociedad sepa cómo y cuándo se revisa el trabajo de los juzgados, y para que los juzgados sepan si lo están haciendo bien o mal.
- Art. 274Los encargados de revisar el trabajo de las juezas y jueces (auditores) deben avisarles con tiempo sobre cuándo los van a evaluar. Así, los jueces ponen un aviso en un lugar visible de su oficina (estrados) al menos 15 días antes, para que cualquier persona pueda quejarse o denunciar algo. Si la evaluación sale mal o les ponen un castigo, tienen derecho a impugnarla (es decir, a inconformarse legalmente).
- Art. 275Si tu evaluación en el trabajo sale mal, o te ponen un castigo o una medida correctiva, puedes inconformarte. Esa queja la vas a presentar siguiendo un procedimiento especial que va a definir el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Ellos van a sacar unos acuerdos generales donde expliquen cómo hacerlo. En pocas palabras, tienes derecho a saber las razones de la decisión y a defenderte si no estás de acuerdo.
- Art. 276El Tribunal de Disciplina Judicial se encarga de asegurar que puedas pedir información sobre los casos de los jueces y que tus datos personales estén protegidos. También te garantiza que tengas derecho a participar en asuntos públicos relacionados con la justicia. Esto significa que puedes opinar o presentar quejas sobre cómo trabajan los jueces, sin que te censuren. En pocas palabras, este artículo te protege para que puedas enterarte y participar en temas judiciales sin miedo.
- Art. 277La Unidad de Evaluación del Desempeño se va a asegurar de que la gente común pueda participar y opinar cuando se evalúe el trabajo de los jueces o del personal judicial, sobre todo cuando haya elecciones para esos puestos. En otras palabras, no te van a dejar fuera del proceso: vas a poder meter tu cuchara en asuntos de evaluación y elecciones de jueces. La otra unidad que mencionan, la de Procedimientos Laborales, solo se encarga de los trámites de juntas y demandas en el trabajo, no de estas evaluaciones. Así que, básicamente, la ley garantiza que tú, como ciudadano, puedas dar tu punto de vista en estos asuntos judiciales importantes.
- Art. 278El artículo dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a manejar los problemas de trabajo con sus empleados a través de una unidad especial, que se llama Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales. Esa unidad es la que se encarga de llevar a cabo todo el proceso de los conflictos laborales. El jefe o la jefa de esa unidad será nombrado o nombrada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal.
- Art. 279La persona que esté a cargo de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales (que es la oficina encargada de llevar los juicios de trabajo) va a ser elegida por el presidente o presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial. Para poder ocupar ese puesto, esa persona debe tener un título universitario relacionado con el trabajo que va a desempeñar y, preferentemente, tener al menos cinco años de experiencia en asuntos laborales.
- Art. 280El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial va a sugerirle al Órgano de Administración Judicial cómo debe organizarse la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales. Esta unidad se encarga de tramitar los asuntos laborales, y el jefe o jefa que la lidere usará esa estructura para hacer su trabajo. La propuesta se hará de acuerdo a lo que necesite la unidad y a las facultades que tenga. En pocas palabras, es como si el tribunal le dijera al órgano administrativo: "así debe estar armada esta área para que funcione bien".
- Art. 281La Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales se encarga de resolver problemas de trabajo dentro del Poder Judicial del Estado de México. Por ejemplo, si tú trabajas ahí y tienes un conflicto con tu jefe o con la institución, esta unidad primero intenta llegar a un acuerdo (conciliación) y, si no se puede, dicta una sentencia. También atiende problemas entre el Poder Judicial y los sindicatos de trabajadores. Además, decide si los familiares de un empleado fallecido dependían económicamente de él para recibir algún beneficio. Por último, resuelve cualquier otro asunto relacionado con las relaciones laborales.
- Art. 282Si eres una persona común y corriente, puedes meterte en problemas si haces cosas ilegales relacionadas con el Poder Judicial (como jueces o tribunales), específicamente las que vienen en los Capítulos Tercero y Cuarto de esa ley. Esto significa que, aunque no trabajes en el gobierno, te pueden sancionar si, por ejemplo, le mientes a un juez o le pagas a un empleado judicial para que te ayude en un caso. Básicamente, la ley te exige que actúes con honestidad cuando tengas que ver con la justicia. Si no lo haces, te pueden aplicar multas u otras consecuencias.
- Art. 283Si algún juez o magistrado del Poder Judicial actúa mal a propósito, por ejemplo, emite una sentencia que va en contra de la Constitución, los tratados de derechos humanos o las leyes, puede meterse en problemas administrativos. También lo van a investigar si, por descuido o falta de conocimiento básico, resuelve un caso de manera ilegal o ilógica. Otra falta grave es cuando deliberadamente alarga los juicios o retrasa dar una sentencia, afectando la justicia. En pocas palabras, el artículo dice que los jueces deben hacer su trabajo con honestidad y cuidado, o se exponen a sanciones por su mala actuación.
- Art. 284Cuando alguien denuncie que un juez o servidor público de los juzgados cometió una falta administrativa, la autoridad no podrá investigarlo ni empezar ningún procedimiento en su contra mientras el juicio o proceso legal donde está involucrado ese servidor no haya terminado por completo. Esto aplica aunque la denuncia sea grave, para proteger que los jueces puedan trabajar sin presiones y ser imparciales. Solo hasta que el proceso judicial esté totalmente concluido (sin posibilidad de apelación o recurso), se podrá actuar contra él.
- Art. 285Si un servidor público del Poder Judicial comete una falta no grave que afecte la justicia, cualquier persona puede presentar una denuncia en cualquier momento. Esa denuncia se revisará para ver si procede, y si es aceptada, se detendrá temporalmente la investigación o el proceso administrativo. La pausa durará hasta que el juicio penal o civil relacionado con el asunto termine por completo (es decir, que ya no se pueda apelar). Esto evita que se avance en dos procedimientos al mismo tiempo mientras se resuelve lo legal.
- Art. 286Este artículo dice que los empleados del Poder Judicial del Estado de México (como jueces y magistrados) cometen una falta leve si hacen cualquiera de estas cosas: dejarse presionar o actuar con corrupción, meterse en casos que no les tocan, ser muy malos en su trabajo, manipular información para cambiar una decisión, impedir que las personas defiendan sus derechos en un juicio, atender un asunto donde no deberían, hacer nombramientos a escondidas de las reglas, no reportar cuando alguien intenta influir mal en un caso, actuar a lo loco perjudicando su trabajo, no ser profesional o imparcial, opinar en público sobre un caso que están viendo, abandonar su puesto sin razón, no seguir las leyes de propaganda o informes, no reportar lo que marca el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acosar sexualmente a alguien aprovechando su puesto, o usar su cargo para contratar a personas en lugares donde no deben.
- Art. 287Este artículo habla sobre las faltas que pueden cometer los jueces, juezas, magistrados, magistradas y todos los trabajadores del Poder Judicial del Estado de México. Se considera una falta (algo que no está bien pero no es gravísimo) si no cumplen con sus obligaciones, como hacer su trabajo con respeto y disciplina, atender a la gente adecuadamente y seguir las reglas del Código de Ética. También es falta si no reportan cuando ven que otro servidor público comete una irregularidad, si no atienden las órdenes de sus jefes (a menos que sean ilegales), o si no entregan a tiempo su declaración de patrimonio y de intereses. Además, pueden meterse en problemas si descuidan documentos oficiales, no rinden cuentas de su trabajo, se tardan sin razón en atender asuntos o no cumplen con cualquier otra obligación que marque la ley de responsabilidades administrativas.
- Art. 288Este artículo enumera errores que jueces o secretarios no deben cometer, porque son faltas administrativas no graves. Por ejemplo, no pueden ordenar medidas temporales sin estar autorizadas por la ley, ni admitir demandas de alguien que no demuestre quién es. Tampoco pueden declarar que alguien perdió el juicio sin notificarlo correctamente. Otra falta es no terminar los juicios que tienen a su cargo o no revisar el trabajo de su personal. Finalmente, no deben retrasar sus sentencias sin una razón válida, ya que eso se considera negligencia.
- Art. 289El Artículo 289 habla de las faltas administrativas no graves que cometen los secretarios de acuerdos, es decir, los empleados del juzgado encargados de manejar documentos y dar seguimiento a los casos. Estas son acciones u omisiones que no están permitidas, como por ejemplo: entregar documentos o avisos después de la fecha legal, no hacer las certificaciones (anotaciones oficiales) a tiempo, o tardarse en entregar los expedientes para notificar a las personas. También se considera falta no reportar a su jefe cuando otro empleado comete errores, negarse a hacer notificaciones cuando las partes (las personas en el juicio) lo piden, o no mostrarles los expedientes cuando lo solicitan. En pocas palabras, son descuidos o malas prácticas que van contra las reglas del juzgado.
- Art. 290El artículo 291 dice que las actuarias y actuarios (los secretarios de tribunales) pueden cometer faltas administrativas no graves. Esto significa que pueden recibir una sanción, pero leve. Las faltas son: 1. Darle ventaja a una de las partes en un juicio al hacer trámites. 2. Hacer una citación por escrito (cédula) en una dirección diferente a la que dice el expediente, sin verificar que el demandado viva ahí. 3. Embargar bienes o desalojar a personas o empresas que no están en la orden del juez, o si durante el trámite le comprueban que esos bienes no son del deudor. 4. No hacer notificaciones personales (en persona o por internet) a tiempo, o no realizar las diligencias fuera del juzgado que le encargaron. 5. Retrasar sin justificación notificaciones, citaciones, embargos o cualquier otro trámite que le hayan asignado. Esto aplica también para las personas facilitadoras.
- Art. 291El artículo 291 dice que los facilitadores (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin llegar a juicio) pueden cometer faltas administrativas no graves si: 1. Cuentan información privada o secretos que escucharon durante una mediación o conciliación (cuando las partes intentan llegar a un acuerdo con ayuda de un tercero). 2. No son justos, neutrales o respetuosos con las personas involucradas en el asunto que están tratando. 3. Tratan mal o con groserías a los que están en un pleito legal, a sus abogados o al público en general. 4. Desobedecen órdenes de sus jefes sobre cómo trabajar en el Centro de Mediación.
- Art. 292El artículo 292 dice que hay ciertas faltas que son consideradas graves según dos leyes importantes: la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. Además, establece que el Tribunal de Disciplina Judicial tiene la autoridad para resolver cuando en una misma acción (o falta de acción) estén involucrados tanto servidores públicos que trabajan como jueces o magistrados (funciones jurisdiccionales) como aquellos que hacen tareas administrativas. Esto significa que si varios empleados públicos, de distintos tipos, cometen una falta al mismo tiempo, quién los juzga es este Tribunal. En resumen, se habla de faltas graves ya definidas por otras leyes y de quién tiene el poder de sancionar cuando hay mezcla de trabajadores judiciales y administrativos.
- Art. 293Si en un mismo problema o falta están involucrados tanto un juez (o personal que trabaja en los juzgados) como un empleado que hace labores administrativas, todo el proceso de investigación, revisión y sanción lo va a manejar el Tribunal de Disciplina Judicial. Ese tribunal también es el único que puede resolver si hay dudas sobre quién debe investigar el caso, cuando la Contraloría Interna también quiera intervenir. Para decidir, el Tribunal debe seguir lo que dicen la Constitución, las leyes de responsabilidades y otras reglas aplicables. En pocas palabras, si un juez está metido en el asunto, aunque haya también personal administrativo, el caso ya no lo ve la Contraloría, sino el Tribunal de Disciplina Judicial.
- Art. 294La Contraloría Interna (la oficina que vigila a los funcionarios) le avisará al Tribunal de Disciplina Judicial cuando esté investigando a un juez o una jueza por alguna falta. Esto es para que el área de investigación de ese Tribunal pueda hacer su trabajo, como revisar si el juez o la jueza hizo algo incorrecto. También se menciona que, en estos casos, se debe revisar la declaración patrimonial de ese funcionario (el informe donde dice cuánto dinero y bienes tiene) para ver si todo está en orden.
- Art. 295Los empleados del Poder Judicial deben entregar su declaración de bienes y de intereses, como lo marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y los acuerdos oficiales. Si no lo hacen, cometen una falta administrativa, es decir, una infracción en su trabajo que puede traerles consecuencias legales. Esto aplica para todos los que trabajan en el Poder Judicial, sin excepción.
- Art. 296Este artículo básicamente dice que cuando un servidor público comete una falta, todo el proceso para investigarlo y, si es necesario, castigarlo, se debe hacer siguiendo las reglas de una ley específica del Estado de México. Esa ley ya trae los pasos a seguir. Si hay algo que esa ley no cubra, se usarán las reglas de otras leyes relacionadas o acuerdos generales que sí lo hagan. En pocas palabras, no se puede improvisar ni actuar fuera de lo que ya está establecido por escrito.
- Art. 297Este artículo explica cómo se lleva a cabo un proceso disciplinario contra servidores públicos del Poder Judicial (como jueces o magistrados). Durante toda la investigación y el proceso, se deben respetar tus derechos humanos, como que se te considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, que no te obliguen a declarar en tu contra y que puedas defenderte. También se debe aplicar una perspectiva de género, es decir, considerar si el caso involucra violencia o discriminación por ser hombre o mujer. Las investigaciones pueden empezar por una queja de cualquier persona o autoridad, por una auditoría interna, o por orden directa del Tribunal de Disciplina Judicial. Durante el proceso, se pueden tomar medidas cautelares (como suspender temporalmente al servidor público) para proteger a posibles víctimas, sobre todo en casos de violencia sexual, y estas medidas deben ser justas y adecuadas al caso.
- Art. 298Cuando alguien presenta una queja por una posible falta administrativa, la autoridad que investiga debe avisarle si considera que esa falta no es grave. Ese aviso se le da a la persona que denunció, siempre y cuando se pueda identificar quién es. En el aviso no solo se dice la calificación que se le dio al caso, sino también cómo puede consultar el expediente del asunto. Si el denunciante no está de acuerdo con esa calificación o si deciden no iniciar el proceso, puede impugnarlo usando un recurso de inconformidad. Mientras se resuelve ese recurso, lo que se impugnó queda suspendido, es decir, no tiene efecto por el momento.
- Art. 299Tienes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentar un recurso de inconformidad, que es un documento donde te quejas de una decisión que te afectó. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución que quieres impugnar. Para presentarlo, debes entregar un escrito en el que expliques por qué no estás de acuerdo. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás reclamar.
- Art. 300Si estás inconforme con una decisión de la autoridad, debes presentar por escrito un recurso de impugnación (es como quejarte formalmente). Ese escrito se entrega a la misma autoridad que decidió que la falta era leve o que decidió no iniciar un proceso en tu contra. En el escrito, tienes que explicar claramente por qué crees que esa decisión estuvo mal hecha o fue injusta. No necesitas ser abogado, solo dar tus razones de manera sencilla y directa sobre por qué no estás de acuerdo.
- Art. 301Si vas a presentar una queja o "recurso de inconformidad" (es decir, un documento para impugnar o reclamar una decisión que no te parece), tu escrito debe incluir los siguientes datos básicos: 1. Tu nombre completo y tu domicilio (dirección donde vives). 2. La fecha exacta en que te avisaron de la decisión que estás reclamando. 3. Explicar con tus razones y con base en la ley por qué crees que esa decisión está mal. 4. Firmar el documento de tu puño y letra (firma autógrafa), porque si no lo haces, no se toma como válida tu queja. 5. Puedes agregar pruebas (como papeles, fotos, etc.) que apoyen lo que dices, pero si tu reclamo es solo sobre cómo se aplicó la ley y no sobre los hechos, no necesitas presentar pruebas. Además, si tu escrito tiene errores o le faltan datos, la autoridad te pedirá que los corrijas o aclares antes de seguir.
- Art. 302Si pones un escrito de queja y está mal redactado o le falta claridad, la autoridad te pedirá que lo corrijas o expliques mejor. Tendrás 5 días hábiles para arreglarlo; si no lo haces en ese tiempo, perderás el derecho a que revisen tu queja.
- Art. 303Si el escrito de queja (recurso de inconformidad) ya está completo o corrigió los errores que tenía, la autoridad lo acepta. Luego le avisará a la persona o empresa que presuntamente cometió la falta, dándole 5 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que dé su versión o se defienda. Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que reciban la notificación.
- Art. 304Cuando los problemas o faltantes del caso se arreglen, o si no había nada que corregir, la autoridad que investiga debe mandar el expediente completo a la Contraloría Interna o al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda. También debe incluir un informe explicando por qué tomó la decisión que se está impugnando. Todo esto lo tiene que hacer en máximo tres días hábiles. Después, esa autoridad tiene hasta treinta días hábiles para resolver el recurso de inconformidad, que es cuando alguien pide que revisen una decisión con la que no está de acuerdo.
- Art. 305Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal contra una decisión), las autoridades van a resolverlo revisando la investigación que ya está en el expediente del caso de responsabilidad administrativa (que es como el archivo donde se guardan todas las pruebas). También van a tomar en cuenta lo que digan tanto la persona que denunció como la persona acusada de la falta. Una vez que se emita esa resolución, ya no se puede presentar ningún otro recurso para impugnarla, o sea, no hay manera de seguir peleando legalmente esa decisión. Además, la ley dice que no se puede castigar dos veces con el mismo tipo de sanción por una sola conducta.
- Art. 306Nadie puede ser castigado dos veces por la misma falta. Si alguien del Poder Judicial comete un error, solo le pueden aplicar un castigo de un solo tipo. Por ejemplo, si ya le pusieron una multa, no le pueden aplicar otra multa por el mismo asunto. Esto evita que te sancionen repetidamente por lo mismo. El Tribunal de Disciplina Judicial es el encargado de revisar estos casos y de asegurarse de que se cumpla esta regla.
- Art. 307El Tribunal de Disciplina Judicial es como un juez especial que investiga, analiza y decide si el personal que trabaja en el Poder Judicial (como jueces, secretarios o empleados) cometió alguna falta o acto incorrecto en su trabajo. También puede aplicar castigos si encuentra que alguien hizo algo mal. Este tribunal tiene dos niveles: primero, unas comisiones revisan el caso y deciden si hay responsabilidad. Si alguien no está de acuerdo con esa decisión, puede pedir una segunda revisión ante el Pleno del Tribunal, que es como la “última palabra” en estos asuntos. En el caso del personal administrativo (los que no son jueces, como oficinistas), el Pleno también puede revisar sus casos si es necesario. En resumen, este artículo dice que el Tribunal es el encargado de poner orden y sancionar a quien no cumpla con las reglas dentro del Poder Judicial.
- Art. 308La Contraloría Interna es la encargada de investigar, seguir el proceso y decidir sobre las faltas que cometa el personal administrativo del Poder Judicial. También puede aplicar castigos, según lo que marque la ley. La Contraloría se encarga de investigar las responsabilidades de ese personal. Si no estás de acuerdo con lo que decida, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial actúa como segunda instancia, es decir, revisa tu caso otra vez. Ese Tribunal resuelve el recurso de revisión, que es un derecho que tienes para impugnar una decisión que no te parezca justa, ya sea por faltas graves o no graves, y también otros recursos que apliquen.
- Art. 309Este artículo dice que, cuando alguien impugna una decisión del Tribunal de Disciplina Judicial, la revisión no puede ser asignada al mismo magistrado o miembro de la comisión que tomó la decisión original. La idea es que quien revisa no sea la misma persona que ya resolvió. Además, la resolución que salga de esa segunda revisión ya no se puede impugnar ni echar para atrás, es decir, ahí termina el asunto.
- Art. 310Cuando el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es como el jefe de los jueces que vigilan a otros jueces) decide algo en segunda oportunidad, esa decisión ya no se puede cambiar ni pelear en ningún otro lado. Para que esa decisión valga, necesitan al menos cuatro votos a favor de los miembros del Pleno. Si no juntan esos cuatro votos, entonces se cancela cualquier castigo que se haya dado antes y el asunto se da por terminado sin sanción.
- Art. 311Este artículo dice que los trabajadores del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Contraloría Interna cometen el delito de "obstrucción de la justicia" en tres casos. Primero, si fingen que una falta grave es algo leve durante una investigación. Segundo, si no empiezan el proceso legal en menos de 30 días después de enterarse de una falta grave, una falta de particulares o un acto de corrupción. Tercero, si cuentan quién es una persona que denunció de forma anónima y que tiene protección especial. En pocas palabras, les prohíben tapar faltas graves, hacerla de jamón o echar a perder el anonimato de un denunciante.
- Art. 312El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar directamente, desde el inicio, ciertos casos de jueces y magistrados que hayan cometido delitos contra la administración de justicia, como si fueran faltas graves en el trabajo. Para eso, si un juez o magistrada comete un delito, también se considera una falta administrativa grave. Las sanciones que le pueden poner son las que marca la ley para ese tipo de faltas graves. Pueden juzgar al mismo tiempo lo penal y lo administrativo, o uno después del otro. Para demostrar que cometió la falta, no necesitan pruebas tan firmes como en un juicio penal; con que sea más probable que haya sido culpable que inocente, ya es suficiente para sancionarlo administrativamente, sin afectar que los jueces sigan actuando de manera independiente.
- Art. 313Este artículo dice que las juezas y jueces deben poder tomar decisiones sin que nadie los presione, ni siquiera sus jefes o el gobierno. Ellos pueden usar su propio criterio para resolver los casos, siempre y cuando sigan las leyes y analicen las pruebas de manera objetiva. En resumen, nadie puede meter las manos para cambiar una decisión judicial. Esto se llama independencia judicial y es para garantizar que los juicios sean justos y sin influencias externas.
- Art. 314El artículo 314 divide en dos tipos las faltas por las que pueden sancionar a jueces o personal de juzgados. El primer tipo son las faltas relacionadas con la justicia, como cuando al dictar una sentencia o resolución actúan en contra de las reglas que deben seguir. El segundo tipo son faltas que no tienen que ver con el momento de resolver un caso, sino con otras obligaciones que la ley les exige, por ejemplo, no cumplir con horarios o trámites. En ambos casos, la persona sancionada puede impugnar, es decir, inconformarse legalmente contra la sanción que le pusieron.
- Art. 315Si tienes algún problema con una decisión administrativa del Tribunal de Disciplina Judicial, puedes quejarte o pedir que la revisen. Las reglas para hacerlo las pone el Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que el Tribunal y la Contraloría Interna las propongan. Para las quejas contra las decisiones de las comisiones del Tribunal, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un "recurso de revisión" desde que te notificaron. Ese recurso lo resuelve el pleno del Tribunal, que es como el grupo completo de jueces. Si el Tribunal rechaza tu queja desde el principio, o si después de 6 meses no ha pasado nada con tu caso, puedes presentar un "recurso de inconformidad". En este caso, quien lo resuelve es una comisión especial del mismo Tribunal, no el pleno completo. Todo esto está basado en la Constitución y en las leyes de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de México y los municipios.
- Art. 316Si un servidor público comete una falta administrativa, el castigo depende de qué tan grave sea. Si la falta no es grave, las posibles sanciones son: llamarle la atención en privado o en público, suspenderlo de su trabajo por hasta 30 días naturales, despedirlo, o impedirle trabajar en el gobierno por mínimo 3 meses y máximo 1 año. Si la falta es grave, las sanciones pueden incluir suspenderlo de su trabajo, despedirlo, multarlo (entre 3 y 500 veces el valor diario de la UMA, que es una unidad para calcular montos), o impedirle trabajar en el servicio público y participar en contratos de obras o servicios del gobierno. La autoridad puede aplicar una o varias sanciones juntas, siempre que sean compatibles y según la seriedad de lo que hizo.
- Art. 317Si cometes una falta grave en tu trabajo, te pueden suspender sin sueldo de 30 a 90 días seguidos. Si el castigo es inhabilitarte (es decir, prohibirte trabajar en el gobierno), puede durar de 1 a 10 años si lo que robaste o dañaste no supera las 200 veces el valor diario de la UMA (como 20 mil pesos en 2024). Si el monto es mayor, la inhabilitación va de 10 a 20 años. Y si no robaste nada ni causaste pérdidas, igual te pueden inhabilitar de 3 meses a 1 año.
- Art. 318Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete una falta grave y él, su pareja, familiares u otras personas cercanas a él (mencionadas en el artículo 53 de la ley) se benefician económicamente de eso, le van a imponer una multa. Esa multa puede ser de hasta el doble del dinero que ganó ilegalmente. Además, para que no le convenga, la multa nunca podrá ser menor ni igual a lo que obtuvo, siempre será más cara. También, si la falta del servidor público causó daños al dinero del gobierno federal, estatal o municipal, tendrá que pagar una indemnización para reparar todo el daño. Y si otras personas también se beneficiaron de manera ilegal de esa falta, van a tener que pagar junto con él, como si fueran responsables en equipo. Lo anterior no quita que, además, le apliquen otras sanciones, como ser despedido o ir a la cárcel, según lo que diga la ley. En pocas palabras: si un funcionario se pasa de listo y obtiene dinero a través de una falta grave, tendrá que pagar una multa más alta de lo que ganó, y si causó daños, también tendrá que repararlos, junto con quienes se hayan beneficiado con él.
- Art. 319Si cometes una falta administrativa (como un acto ilegal relacionado con el gobierno), te pueden aplicar multas o castigos. Si eres una persona física (tú como individuo), las sanciones son: una multa de hasta el doble de lo que ganaste ilegalmente, o si no obtuviste beneficio, de 100 a 150 mil veces el valor diario de la UMA (como una multa fija); también te pueden prohibir trabajar con el gobierno en obras o servicios públicos por entre 3 meses y 8 años; y además tendrías que pagar por los daños que le hayas causado al dinero del Poder Judicial o del gobierno local. Si eres una empresa o persona moral, las multas van de 1,000 a 1.5 millones de veces el valor diario de la UMA, y te pueden prohibir trabajar con el gobierno por hasta 10 años; también te pueden suspender actividades por hasta 3 años, disolver la empresa si se comprueba que la usaste seguido para faltas graves, y pagar por los daños. Al final, te pueden aplicar una o varias sanciones, según la gravedad de lo que hiciste, y si cooperas o reduces el daño, te pueden castigar menos fuerte.
- Art. 320Mira, este artículo habla sobre los tiempos que tiene el gobierno para castigar una falta cometida por un servidor público o un ciudadano. Para las faltas graves, el plazo es de 7 años, y para las que no son graves, es de 3 años. Ese tiempo empieza a contar desde el día siguiente en que se cometió la falta o desde que dejó de hacerse. El plazo se detiene (se interrumpe) cuando la autoridad presenta un informe formal ante el juez. Si después de eso el proceso se queda sin movimiento por más de 6 meses y no hay una razón válida, como vacaciones o licencia del servidor público, el acusado puede pedir que se cancele el caso (caducidad). Todos estos plazos se cuentan en días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos.
- Art. 321Cuando alguien comete una falta en el trabajo, se revisa qué tan grave fue y, si se amerita, se le aplica un castigo. Para decidir eso, se usan las reglas que están en los artículos 79 a 84 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. Si la falta es muy seria, el castigo puede ser despedir a los jueces o magistrados que trabajan en el Poder Judicial. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres en esos puestos.
- Art. 322Los jueces y magistrados solo pueden ser despedidos en dos situaciones muy específicas. La primera es si cometen una falta muy grave mientras hacen su trabajo. La segunda es si repiten una falta más leve, después de que ya los hayan llamado la atención o amonestado por no cumplir con las reglas de conducta o disciplina que marca la ley. O sea, primero les dan una advertencia, y si vuelven a portarse mal, ahí sí los pueden correr.
- Art. 323Cuando alguien presenta una queja ante el Tribunal de Disciplina Judicial, aunque el motivo no sea suficiente para castigar al acusado, el tribunal debe tomar medidas para solucionar el problema de inmediato. Si de la queja se ve que el acusado sí hizo algo malo, el tribunal avisará al órgano correspondiente para que actúe según lo que marca la ley. Además, si alguien presenta una queja sin ninguna razón válida, le pueden poner una multa.
- Art. 324Si el Tribunal de Disciplina Judicial decide que una queja se presentó sin una razón válida (o sea, fue inventada o sin fundamento), le van a poner una multa a la persona que la presentó, a su representante, a su abogado, o a todos juntos. La multa puede ser de entre 10 y 120 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas y pagos en México) al momento en que se hizo la queja. Esto es para evitar que se hagan acusaciones falsas o sin sentido contra servidores públicos.
- Art. 325Los secretarios y secretarias tienen la autoridad para certificar que los documentos y trámites que manejan en su trabajo son verdaderos, como si fueran notarios públicos. También otras personas del gobierno pueden tener esa misma facultad, pero solo si la ley lo dice o si se los otorgan jueces, presidentes de tribunales o la persona que encabeza el Tribunal Superior de Justicia. En pocas palabras, cuando estos funcionarios firman o sellan un papel, se considera que lo que dice ahí es oficial y confiable. Esta capacidad de dar fe es una de las tareas principales que tienen los secretarios.
- Art. 326Las secretarias y secretarios del juzgado tienen que cumplir con su horario de trabajo, asegurarse de que sus empleados también lo hagan y llevar un registro de asistencia. Cuando alguien presente un escrito por ventanilla o por internet, ellos deben recibirlo. Si es en papel, tienen que anotar en el documento la fecha y hora de recibido, cuántas hojas trae, firmar y poner el sello, y devolver una copia a la persona. Si es por internet, el Tribunal de Disciplina Judicial dirá cómo se hace. Todos los días, en máximo 24 horas, deben pasarle al juez o presidente del tribunal los escritos, oficios y documentos que hayan recibido. También se encargan de autorizar las órdenes y resoluciones que firme el juez, mantener ordenados los expedientes, guardar el sello oficial, dar copias cuando la ley lo pida y cuidar que no se pierdan documentos importantes. Además, deben guardar secreto sobre los casos y no prestar los expedientes para que la gente los saque del juzgado, solo pueden verlos ahí adentro.
- Art. 327El artículo 327 dice que los oficiales mayores ayudan a los secretarios de acuerdos, incluso en los juicios de amparo (que son para proteger tus derechos cuando una autoridad los viola). Ellos son los encargados de llevar los libros de la sala del tribunal y de revisar que las copias de las sentencias (ejecutorias) sean iguales a los documentos originales. Para comprobarlo, firman al margen de esos papeles con su rúbrica (su firma especial), lo que garantiza que esos documentos son auténticos y no falsos. También menciona que los actuarios (los que notifican y hacen diligencias) tienen fe pública, o sea, su palabra es creíble como si fuera de un juez en ciertos trámites.
- Art. 328Los actuarios son empleados de los juzgados que se encargan de hacer llegar documentos oficiales a las personas (notificaciones) y cumplir órdenes de los jueces. Este artículo dice que tienen fe pública, o sea, que lo que ellos certifiquen se considera verdadero y legal. Si no hay secretario, ellos pueden actuar como fedatarios en audiencias por internet, es decir, dar fe de lo que pasa en esas videollamadas del juzgado. También son los encargados de hacer las notificaciones y ejecuciones que pidan las leyes de cada estado o materia.
- Art. 329El artículo dice que los actuarios (empleados del juzgado que llevan documentos y hacen diligencias) son los encargados de entregar notificaciones personales y hacer cobros o embargos fuera del juzgado o por medios electrónicos. Tienen fe pública, o sea, lo que ellos hacen se considera cierto y legal, pero solo pueden hacer lo que el juez les ordene por escrito y siempre siguiendo la ley. También pueden ayudar como testigos oficiales en videoconferencias cuando no haya un secretario de acuerdos disponible. Si el actuario comete un error al hacer un embargo o cobro, el juez lo revisa y puede mandar que se corrija o hasta anular lo que hizo si violó la ley. Finalmente, los actuarios no pueden resolver pleitos ni recibir quejas de las personas involucradas, solo anotar lo que les digan durante la diligencia para que el juez lo revise.
- Art. 330El Órgano de Administración Judicial (el que organiza cómo trabaja el juzgado) puede crear grupos de actuarios (los empleados encargados de notificar y hacer trámites) en cada distrito judicial, para que ellos entreguen avisos importantes de forma personal, por escrito o por medios electrónicos. Esos grupos se van a organizar y operar según las reglas que dé el mismo Órgano de Administración Judicial. También pueden mandar los expedientes (carpetas del caso) e instructivos (instrucciones para seguir el proceso) a estas centrales.
- Art. 331Las personas que trabajan como secretarias o secretarios de acuerdos en los juzgados tienen la obligación de enviar, con tiempo, los expedientes (carpetas del caso) y las instrucciones necesarias a la central de actuarios. Esto incluye todos los documentos que se requieran para que los actuarios puedan hacer su trabajo, como notificar a las personas involucradas o ejecutar órdenes del juez. La idea es que no se dejen hasta el último momento, para que todo el proceso judicial funcione sin retrasos.
- Art. 332Los jueces, magistrados y demás personal que trabaja en los juzgados tienen obligaciones claras. Deben tratar con respeto y amabilidad a las personas que van a juicio, a los abogados y al público en general. Su trabajo debe hacerse a tiempo, sin retrasar documentos ni diligencias sin una razón válida. También tienen que llegar puntual a su horario laboral y a eventos oficiales, usar el uniforme del Poder Judicial con su gafete de identificación, y mantenerse actualizados con cursos para ofrecer un mejor servicio, incluyendo temas de derechos humanos y perspectiva de género.
- Art. 333Si eres empleado del Poder Judicial (como juez o personal), los jefes del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial —o en algunos casos la Legislatura— te pueden dar un permiso o licencia para faltar a tu trabajo, pero solo si ellos consideran que está justificado según las reglas de esta ley. Para los miembros del Órgano de Administración Judicial, su propio grupo de jefes decide si les dan el permiso, también siguiendo las leyes que aplican. Mientras estás de permiso, otra persona puede ocupar tu puesto de manera temporal para que el trabajo no se detenga; a eso se le llama interinato. En pocas palabras, se trata de las condiciones para pedir tiempo libre en el trabajo y quién te cubre mientras no estás.
- Art. 334Si un juez o magistrado pide una licencia corta (menos de un mes) y le siguen pagando su sueldo, la persona que lo reemplaza durante ese tiempo recibe el mismo sueldo que el titular. Pero si la licencia es más larga (un mes o más), entonces el suplente cobrará el sueldo que le toca por el puesto que está desempeñando, no el del titular. Esto aplica siempre que la licencia sea con goce de sueldo.
- Art. 335Cuando pides una licencia sin sueldo en el trabajo (o sea, te vas unos días sin que te paguen), la persona que te reemplaza de manera temporal (el interino) sí va a recibir el sueldo completo de tu puesto. Eso significa que, aunque tú no cobres durante ese tiempo, a quien toma tu lugar sí le pagan lo que a ti te tocaría. Cuando se termina el plazo de tu licencia o de su prórroga, el interino deja de cobrar ese sueldo y tú regresas a tu chamba.
- Art. 336Si pides una licencia en tu trabajo de gobierno y al terminarse el plazo no regresas sin tener una excusa válida, te pueden correr. Eso incluye también si te dieron más tiempo (prórroga) y aún así no vuelves. Te cesarían, o sea, te despedirían de tu puesto, siguiendo las reglas de la ley. En resumen, tienes que justificar tu ausencia o perderás tu empleo público.
- Art. 337Este artículo habla sobre los permisos o licencias que pueden pedir los empleados del Poder Judicial en México. Si eres un trabajador de confianza (como jefes de áreas especiales, pero sin ser juez o magistrado), te pueden dar una licencia de hasta tres meses. Para los demás empleados (los que no son de confianza), las licencias se dan según lo que diga la ley o el reglamento de la institución. En pocas palabras, los jefes pueden tener más tiempo de permiso, mientras que los demás tienen que seguir las reglas generales que aplican para todos.
- Art. 338Si eres empleado de gobierno y dejas de ir a trabajar, tu ausencia puede ser temporal o definitiva. Si faltas menos de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos), se considera temporal. Si faltas más de 60 días hábiles, se vuelve una ausencia absoluta y pierdes el puesto.
- Art. 339Si eres servidor o servidor público y te ausentas de tu trabajo sin una razón válida por más de tres días seguidos dentro del mismo mes, te van a correr de tu puesto y la plaza quedará vacía. Esto aplica igual para quienes trabajan en juzgados o tribunales. No importa si eres hombre o mujer, la regla es la misma para todos.
- Art. 340Cuando un juez, secretario u otro trabajador de los juzgados del Estado de México falta por menos de un mes (con o sin permiso y con sueldo), la ley dice quién lo va a reemplazar temporalmente. Por ejemplo, si falta un juez, lo suple el secretario de acuerdos del mismo juzgado; si no está disponible, otro secretario o alguien que nombre el Consejo de la Judicatura. Si falta un secretario de acuerdos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia decide quién lo cubre, a propuesta del presidente del tribunal. En el caso de secretarios de juzgados, los suple el empleado de mayor rango que sigue en jerarquía o alguien que nombre el juez titular. Para los demás trabajadores del juzgado (como administradores o personal de oficinas), la autoridad judicial correspondiente designa a la persona que cubrirá la ausencia.
- Art. 341El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia es el dinero o los bienes que le pertenecen al Poder Judicial, como si fuera su "alcancía" o su patrimonio. Este fondo se usa para ayudar a que los juzgados y tribunales funcionen mejor, cubriendo gastos que el presupuesto normal no alcanza.
- Art. 342El Artículo 342 explica de dónde sale el dinero del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que es como una alcancía que usa el Poder Judicial. Este fondo se divide en dos partes: el fondo propio y el fondo ajeno. El fondo propio se forma con varias cosas, como las fianzas que la gente pierde cuando no cumple con algo en un juicio penal, las multas que pagan por cualquier delito, o el dinero de la venta de objetos usados para cometer un delito. También entra aquí la reparación del daño cuando la víctima no la reclama en un año, los intereses que generan los depósitos que se hacen en los juzgados, y hasta donaciones de particulares. El fondo ajeno, en cambio, es solo dinero o valores (como acciones de empresas) que la gente deja guardado en los juzgados por cualquier razón, pero que no es propiedad del Poder Judicial, solo lo cuida.
- Art. 343Si el Poder Judicial recibe dinero o documentos de valor que alguien dejó como depósito, tiene que mandar ese dinero a un fondo especial (el "fondo auxiliar") a través de la oficina que el Consejo de la Judicatura indique. Pero si después la persona que hizo el depósito o a quien le toca cobrar (el beneficiario) demuestra que tiene derecho a ese dinero, entonces se lo devuelven. En pocas palabras: primero lo guardan en un fondo común, pero si tú o la persona a quien le corresponde lo reclaman, se los regresan.
- Art. 344El artículo 344 dice que, cuando alguien deposita dinero o valores en un fondo que no es suyo (llamado "fondo ajeno"), ese dinero debe devolverse a quien lo depositó o a la persona que debe recibirlo. Para que eso pase, el juez o tribunal que recibió el depósito tiene que pedir la devolución por escrito o por medio electrónico. Una vez que se hace esa solicitud, el dinero se tiene que regresar en un máximo de cinco días hábiles, es decir, de lunes a viernes sin contar días festivos.
- Art. 345El Órgano de Administración Judicial es el encargado de manejar un fondo especial llamado "fondo auxiliar" (dinero extra del Poder Judicial). Sus tareas principales son: recibir cada mes información detallada de cuánto dinero hay y cómo se ha movido, autorizar cobros por servicios administrativos adicionales, y preguntar a los jueces y al Tribunal de Disciplina qué necesidades tienen para usar ese dinero. También organiza licitaciones y concursos (procesos para comprar cosas o contratar servicios) con cargo a ese fondo, y puede pedir auditorías (revisiones de cuentas) para asegurarse de que todo esté en orden. Además, elige a las personas responsables de llevar la contabilidad del fondo, sin mezclarla con los ingresos normales del Poder Judicial.
- Art. 346La Presidenta o el Presidente del Órgano de Administración Judicial y el director general de Finanzas y Planeación tienen que firmar juntos cualquier movimiento de entrada o salida de dinero del Fondo Auxiliar, para que esté registrado y activo. Cada año, en su informe, la Presidenta o el Presidente debe contar cuánto rindió el fondo, qué encontraron las auditorías, y cuánto se gastó y aprobó. Para manejar este fondo, se deben seguir las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras leyes que correspondan.
- Art. 347El Órgano de Administración Judicial es el encargado de manejar el dinero del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Puede invertir ese dinero comprando títulos de renta fija (como bonos que pagan intereses) o en plazos fijos, siempre a nombre del Poder Judicial. Cada año, la Presidenta o Presidente de ese órgano debe reportar en un informe cuánto dinero entró, cuánto se ganó con las inversiones y en qué se gastó. Además, el órgano puede pedir auditorías internas o externas para asegurarse de que todo el manejo del fondo sea honesto y transparente.
- Art. 348El dinero del fondo auxiliar solo se puede usar para cosas específicas del Poder Judicial, como construir o arreglar juzgados, comprar muebles, equipo o libros, pagar rentas de oficinas, dar cursos a los trabajadores, pagar sueldos o recompensas, cubrir gastos de viaje de jueces que asistan a eventos y hacer aportaciones a la previsión social. También se puede ocupar para cualquier otra cosa que la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia considere necesaria para que funcione mejor la justicia.
- Art. 349El Fondo Auxiliar va a manejar un fondo de ahorro para el retiro de los trabajadores, que se llama Sistema de Previsión Social. Para tomar decisiones sobre ese fondo, se forma un Comité con varias personas importantes, como el presidente del juzgado, los directores de administración y finanzas, y representantes de los trabajadores. La mayoría de los miembros del Comité pueden opinar y votar, pero tres de ellos (el del Tribunal de Disciplina, el de la Contraloría y el del área Jurídica) solo pueden opinar, no votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que sí tienen derecho a votar.
- Art. 350La jefa o jefe del Órgano de Administración Judicial puede pedirles a los miembros de ese mismo órgano y a los auditores visitadores que revisen juntos cómo se manejan los valores y depósitos.
- Art. 351El Artículo 351 dice que tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal de Disciplina Judicial van a tener su propia oficina llamada Secretaría de Acuerdos. Esta oficina se encarga de ayudar a la presidenta o presidente en tareas relacionadas con el Pleno (que es la reunión de todos los jueces o magistrados para tomar decisiones importantes). Entre sus funciones están: anotar los votos de cada juez, levantar el acta de lo que se decidió en la junta, asegurarse de que los avisos oficiales (notificaciones) se entreguen a tiempo y firmar los documentos del Pleno para que sean válidos. También pueden expedir certificados que pida la gente, verificar que los títulos y cédulas profesionales de los abogados sean auténticos, y hacer cualquier otra cosa que diga la ley.
- Art. 352La persona que preside el Órgano de Administración Judicial puede ordenar las acciones que crea necesarias para que el sistema de archivos del Poder Judicial funcione bien y esté completo. Esto significa que puede decidir cómo organizar los documentos, quién los maneja o qué reglas seguir. La idea es que todo esté en orden y sea fácil de consultar cuando se necesite.
- Art. 353El Boletín Judicial es como la gaceta oficial de los juzgados y tribunales. Ahí se publican todas las listas de acuerdos, sentencias y avisos importantes, así como reglas generales, circulares, convocatorias y las decisiones de los jueces y de los órganos superiores. La persona encargada de este boletín debe asegurarse de que salga publicada toda esta información en días hábiles y de que se distribuya a tiempo. Para ser el jefe del boletín, se necesitan los mismos requisitos que para ser secretario de un juzgado de primera instancia.
- Art. 354Este artículo dice que hay cinco áreas especiales que ayudan a los jueces a hacer su trabajo. Son: la que cuida los archivos, la que hace pruebas técnicas (periciales), la que coordina a los actuarios (los que notifican documentos legales), la que organiza las visitas entre papás no custodios y sus hijos, y la que se encarga de igualdad y derechos humanos. Todas estas áreas dependen de una dirección general que las supervisa. Además, estas unidades deben cooperar con los jueces cada vez que ellos lo pidan legalmente.
- Art. 355Para ser perito (la persona experta que da su opinión en un juicio), necesitas: ser mexicano, tener buena fama, saber bien del tema del que vas a hablar, tener título y cédula si se requiere carrera profesional, pasar un examen ante un jurado, tener al menos un año de experiencia en eso, no estar castigado por un delito hecho a propósito ni en el registro de agresores políticos contra mujeres, no tener pleito personal con ninguna de las partes del caso, y cumplir cualquier otro requisito que pida la ley.
- Art. 356Las personas expertas (peritas o peritos) que estén registradas en el Tribunal o que trabajen ahí como personal académico o técnico tienen que seguir las reglas, plazos y condiciones que ponga el Órgano de Administración Judicial. Ese órgano es quien decide cómo deben hacer su trabajo.
- Art. 357El artículo dice que, cuando se necesite, los juzgados pueden pedir ayuda a profesionistas o técnicos de universidades públicas del estado, o a servidores públicos con conocimientos técnicos de dependencias del gobierno, para que actúen como peritos (expertos que analizan pruebas). Estas personas deben ser designadas por su institución y estar capacitadas para ese cargo. También habla de los honorarios o sueldos que les toca recibir a esos peritos por su trabajo. En palabras simples: si un juez necesita un experto, puede pedirle a una universidad o a una dependencia gubernamental que preste a alguien calificado, y a ese experto se le tiene que pagar por sus servicios.
- Art. 358Los expertos (peritos y peritas) que trabajan directamente para el Poder Judicial cobran su sueldo del presupuesto de ese mismo poder. En cambio, si el experto no trabaja para el Poder Judicial (por ejemplo, un especialista contratado aparte), entonces las partes involucradas en el juicio (como los abogados o las personas en conflicto) deben ponerse de acuerdo en cuánto le pagarán. Si no logran un acuerdo, se aplica una tarifa fija que ya está establecida en la ley, como una lista de precios oficial.
- Art. 359Las peritas y peritos que trabajan en el Poder Judicial sí pueden ejercer su profesión por su cuenta, fuera de su trabajo en los juzgados. Sin embargo, tienen prohibido aceptar un nombramiento directo de alguna de las personas involucradas en un juicio para emitir un dictamen. Esto significa que, si están empleados en el poder judicial, no pueden ser contratados como expertos por ninguna de las partes en un proceso legal.
- Art. 360Cuando se necesita la opinión de un experto en un juicio (como un doctor, un ingeniero o un mecánico), ese experto está obligado a dar su opinión profesional si el juez se la pide, a menos que tenga una razón muy válida que el juez acepte. Los expertos deben hacer su trabajo con honestidad y basándose en lo que saben de su oficio o profesión, y la ley dice cuánto se les va a pagar por ello. También cualquier persona o empresa que el juez necesite para que el juicio salga bien, está obligada a ayudar si el juez se lo ordena. Si alguien se niega sin una excusa válida, puede recibir un castigo según lo que marque la ley.
- Art. 361El servicio de carrera es un sistema que maneja el Órgano de Administración Judicial para organizar cómo los empleados del Poder Judicial suben de puesto y cómo nuevas personas pueden entrar a trabajar ahí. Su objetivo es que todo sea justo y ordenado, siguiendo las reglas de esta ley y otras normas. Básicamente, asegura que la gente sea contratada y ascienda por sus méritos y no por favoritismos.
- Art. 362El servicio de carrera del Poder Judicial busca que los juzgados y tribunales funcionen mejor. Para lograrlo, capacita y evalúa a los trabajadores del Poder Judicial usando reglas claras y justas. Así se aseguran de que solo las personas más preparadas ocupen esos puestos. Todo esto se hace para que impartir justicia sea más eficiente y confiable.
- Art. 363El artículo 363 dice que el servicio de carrera (el sistema para contratar y ascender a los trabajadores del Poder Judicial) se rige por cuatro principios. Primero, la excelencia, que significa que los empleados deben hacer su trabajo con la mejor calidad posible, para que las decisiones de los jueces sean más justas y comprensibles para la gente. Segundo, la objetividad, o sea que para entrar a un puesto o subir de categoría solo cuenten los méritos profesionales y académicos, así se elige a los más preparados. Tercero, el humanismo, que obliga a los trabajadores a tratar con sensibilidad y respeto a las personas que acuden a los tribunales, especialmente a las más vulnerables. Y cuarto, el profesionalismo, que exige que actúen con ética, respeten los derechos humanos y se capaciten constantemente para mejorar la justicia y ganarse la confianza de la sociedad.
- Art. 364El servicio de carrera solo aplica para los jueces, magistrados y ministros que trabajan en los tribunales y juzgados, es decir, los que se encargan de resolver casos. Esto significa que para entrar a trabajar como juzgador o ascender a un puesto más alto, debes seguir reglas claras, como pasar exámenes y cumplir con ciertos requisitos. No se trata de un favor político, sino de un proceso ordenado para que los más preparados ocupen esos cargos. En pocas palabras, si quieres ser juez o llegar a un puesto más importante dentro de los tribunales, tendrás que demostrar que eres capaz, no solo tener un conocido.
- Art. 365El artículo básicamente dice que para entrar o subir de puesto en el servicio de carrera del Poder Judicial, tienes que pasar por cursos especiales y luego por un concurso de oposición, que es como un examen donde compites con otros. Cualquier persona que cumpla con lo que pide la convocatoria (el anuncio oficial) puede inscribirse a esos exámenes de selección para entrar a los cursos. Para poder participar en el concurso de oposición, es obligatorio haber aprobado los cursos de inducción o formación. Por último, en cada caso se publica una convocatoria con todos los requisitos y fechas.
- Art. 366Si en el juzgado necesitan cubrir un puesto urgente, los jefes pueden nombrar a alguien que aún no haya pasado el curso ni el examen para ese cargo, siempre y cuando esa persona tenga las habilidades necesarias. Pero a esa persona la van a obligar a inscribirse al curso y presentar el examen en un tiempo límite. Si no aprueba el examen, regresa a su puesto anterior y le pagan como antes. Solo en casos especiales, los jefes pueden darle otra oportunidad de hacer el curso sin que pierda su puesto, tomando en cuenta cómo fue su trabajo, si tomó cursos, si tuvo buenas evaluaciones o si ha cometido faltas graves.
- Art. 367Este artículo habla sobre los diferentes puestos que existen en el servicio de carrera del Poder Judicial, que es como una escalera de empleos para jueces y personal de tribunales. Las categorías van desde secretarios de sala (quienes asisten a los jueces) hasta actuarios (los que notifican documentos). Además, dice que un órgano especial (el Órgano de Administración Judicial) va a crear un reglamento para definir cuánto tiempo debes estar en cada puesto, qué requisitos necesitas y qué tareas te tocan. Ese reglamento lo harán con ayuda de la Dirección General de Apoyo a la Función Jurisdiccional. En resumen, esta ley organiza los puestos de trabajo en los juzgados y salas, y deja pendientes las reglas detalladas para subir de puesto, como los años de experiencia o las funciones específicas.
- Art. 368Si trabajas en un juzgado o tribunal, tu ascenso depende de qué tan preparado y profesional seas. Se toma en cuenta tu experiencia, tu nivel de estudios, qué tan honesto y eficiente eres, y los años que llevas en el puesto. También se revisa que actúes con rectitud y tengas buena capacidad para hacer tu trabajo. Los ascensos se deciden viendo tu desempeño, y mediante cursos o exámenes de oposición (concursos donde compites por el puesto).
- Art. 369Para entrar a los cursos o concursos del Poder Judicial, el área encargada (Órgano de Administración Judicial) debe publicar las convocatorias con al menos 10 días de anticipación, tanto en el Boletín Judicial como en internet. En la convocatoria se explica todo: qué etapas tiene el proceso, cuántas plazas hay, dónde y cuándo son los exámenes, y qué necesitas para inscribirte. Solo puedes participar en el concurso si primero pasas el curso de inducción o capacitación, y ese derecho te dura hasta dos años después de que salgan los resultados. Si quedas como ganador del concurso, te dan una plaza, pero solo si hay presupuesto y necesidad del servicio. Si nadie saca calificación aprobatoria, el concurso se cancela y se hace uno nuevo. Los cursos y exámenes pueden ser presenciales, por videollamada o combinados, según lo que diga la convocatoria. Las preguntas del examen escrito las hace la Escuela Judicial y se guardan en secreto hasta el día del examen; si alguien las filtra, el examen se anula y se investiga al responsable. Los exámenes orales los aplican tres personas elegidas por sus conocimientos y experiencia, propuestas por el presidente del Tribunal.
- Art. 370El Órgano de Administración Judicial es el que puede hacer las reglas y normas para que esta ley funcione bien. Ese órgano puede emitir reglamentos, acuerdos generales y otras disposiciones legales que se necesiten. Todo esto es para que el Poder Judicial pueda cumplir con sus funciones y responsabilidades. En pocas palabras, este artículo dice quién tiene la autoridad para crear las reglas secundarias de la ley.
- Art. 371El Artículo 371 dice que solo ciertos grupos de jueces y autoridades pueden decidir cómo entender o aplicar esta ley y las reglas que salgan de ella. Esos grupos son el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, pero cada uno solo puede opinar sobre los temas que le tocan según su trabajo. En otras palabras, no cualquier persona o juez puede interpretar la ley; solo estos equipos tienen esa autoridad, y cada uno en lo que le corresponde.
- Art. 372El artículo 372 solo sirve como un diccionario de términos que se usan en esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Archivo General" se refiere al archivo del Poder Judicial, y "Centro Estatal de Mediación" es el lugar donde se resuelven conflictos sin llegar a juicio. También define que "Jueza o juez" es la persona encargada de un juzgado de primera instancia, mientras que "Magistrada o magistrado" son los que están en tribunales de apelación o en el Tribunal Superior. Además, aclara que "Servidoras o servidores públicos" son todos los que trabajan en el Poder Judicial del Estado de México, incluyendo a los que imparten justicia y a los que hacen labores administrativas. En resumen, este artículo solo explica qué significa cada nombre para que no te pierdas al leer la ley.