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Artículo 322 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y magistrados solo pueden ser despedidos en dos situaciones muy específicas. La primera es si cometen una falta muy grave mientras hacen su trabajo. La segunda es si repiten una falta más leve, después de que ya los hayan llamado la atención o amonestado por no cumplir con las reglas de conducta o disciplina que marca la ley. O sea, primero les dan una advertencia, y si vuelven a portarse mal, ahí sí los pueden correr.

Texto oficial

Artículo 322. Tratándose de magistradas, magistrados, juezas y jueces, la destitución sólo procederá en los siguientes casos: I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos; y II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos. Providencias para corrección o remedio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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