Artículo 323 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja ante el Tribunal de Disciplina Judicial, aunque el motivo no sea suficiente para castigar al acusado, el tribunal debe tomar medidas para solucionar el problema de inmediato. Si de la queja se ve que el acusado sí hizo algo malo, el tribunal avisará al órgano correspondiente para que actúe según lo que marca la ley. Además, si alguien presenta una queja sin ninguna razón válida, le pueden poner una multa.
Texto oficial
Artículo 323. Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el Tribunal de Disciplina Judicial, a través del órgano que resulte competente, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este Título. Multa por interposición de quejas sin motivo alguno
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