Artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Tribunal de Disciplina Judicial decide que una queja se presentó sin una razón válida (o sea, fue inventada o sin fundamento), le van a poner una multa a la persona que la presentó, a su representante, a su abogado, o a todos juntos. La multa puede ser de entre 10 y 120 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas y pagos en México) al momento en que se hizo la queja. Esto es para evitar que se hagan acusaciones falsas o sin sentido contra servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 324. Si el Tribunal de Disciplina Judicial estima que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la o el quejoso, a su representante, a su abogada o abogado, o a todos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de interponerse la queja. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO PRIMERO Secretarios, secretarias, oficiales mayores y demás servidoras y servidores públicos adscritos a la Sala Constitucional, a la Sala de Asuntos Indígenas, a las salas colegiadas y unitarias, a los tribunales de alzada, así como a los juzgados y tribunales Fe pública
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