Artículo 325 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios y secretarias tienen la autoridad para certificar que los documentos y trámites que manejan en su trabajo son verdaderos, como si fueran notarios públicos. También otras personas del gobierno pueden tener esa misma facultad, pero solo si la ley lo dice o si se los otorgan jueces, presidentes de tribunales o la persona que encabeza el Tribunal Superior de Justicia. En pocas palabras, cuando estos funcionarios firman o sellan un papel, se considera que lo que dice ahí es oficial y confiable. Esta capacidad de dar fe es una de las tareas principales que tienen los secretarios.
Texto oficial
Artículo 325. Las secretarias y secretarios tendrán fe pública en el ejercicio de las funciones a su cargo; también la tendrán las servidoras y servidores públicos que señale la ley, o bien aquellos a quienes atribuyan esta facultad la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, las Presidentas y Presidentes de las salas, de los tribunales o las juezas o jueces. Atribuciones y obligaciones de las secretarias y secretarios
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