Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/325
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
325

Artículo 325 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios y secretarias tienen la autoridad para certificar que los documentos y trámites que manejan en su trabajo son verdaderos, como si fueran notarios públicos. También otras personas del gobierno pueden tener esa misma facultad, pero solo si la ley lo dice o si se los otorgan jueces, presidentes de tribunales o la persona que encabeza el Tribunal Superior de Justicia. En pocas palabras, cuando estos funcionarios firman o sellan un papel, se considera que lo que dice ahí es oficial y confiable. Esta capacidad de dar fe es una de las tareas principales que tienen los secretarios.

Texto oficial

Artículo 325. Las secretarias y secretarios tendrán fe pública en el ejercicio de las funciones a su cargo; también la tendrán las servidoras y servidores públicos que señale la ley, o bien aquellos a quienes atribuyan esta facultad la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, las Presidentas y Presidentes de las salas, de los tribunales o las juezas o jueces. Atribuciones y obligaciones de las secretarias y secretarios

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.