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Artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarias y secretarios del juzgado tienen que cumplir con su horario de trabajo, asegurarse de que sus empleados también lo hagan y llevar un registro de asistencia. Cuando alguien presente un escrito por ventanilla o por internet, ellos deben recibirlo. Si es en papel, tienen que anotar en el documento la fecha y hora de recibido, cuántas hojas trae, firmar y poner el sello, y devolver una copia a la persona. Si es por internet, el Tribunal de Disciplina Judicial dirá cómo se hace. Todos los días, en máximo 24 horas, deben pasarle al juez o presidente del tribunal los escritos, oficios y documentos que hayan recibido. También se encargan de autorizar las órdenes y resoluciones que firme el juez, mantener ordenados los expedientes, guardar el sello oficial, dar copias cuando la ley lo pida y cuidar que no se pierdan documentos importantes. Además, deben guardar secreto sobre los casos y no prestar los expedientes para que la gente los saque del juzgado, solo pueden verlos ahí adentro.

Texto oficial

Artículo 326. Son atribuciones y obligaciones de las secretarias y secretarios: I. Cumplir con el horario de labores fijado por el Órgano de Administración Judicial, vigilar que sus subalternos también lo hagan y llevar el libro de asistencia para su control; II. Recibir por sí, por conducto de la oficialía de partes o a través de la plataforma tecnológica que para tal efecto se habilite, los escritos o promociones que se les presenten. Anotar al calce, en el caso de la recepción física de documentos, la razón del día y la hora de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 92 presentación, expresando el número de hojas que contengan los documentos que se acompañen, asimismo, asentar razón idéntica en la copia, con la firma del que recibe el escrito y el sello de la sala, tribunal o juzgado, para que quede en poder del interesado. Para los supuestos en el que se realice la recepción electrónica de escritos o promociones, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial deberá establecer la forma en la que se realicen las actividades descritas en esta fracción; III. Dar cuenta diariamente a la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a la Presidenta o Presidente de la Sala Constitucional, salas colegiadas, salas unitarias, Sala de Asuntos Indígenas, tribunales de alzada, o titular del juzgado, según corresponda, de los escritos, promociones y avisos presentados por los interesados, así como con los oficios y demás documentos que se reciban, dentro de las veinticuatro horas siguientes de su recepción; IV. Tramitar la correspondencia oficial; V. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias y autos, así como toda clase de resoluciones dictadas por la Presidenta o Presidente o el Pleno, magistradas o magistrados de las salas, tribunales de alzada, juezas o jueces, que se expidan de manera física o electrónica, según corresponda; VI. Asentar en los expedientes puntualmente las certificaciones, constancias y demás razones que la ley o el superior ordenen; VII. Expedir las copias que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de mandamiento judicial; VIII. Conservar en su poder el sello de la oficina; sellar, foliar y rubricar en el centro, cada una de las hojas de los expedientes y demás documentos al término de cada actuación, excepto aquellos cuyo trámite se realice en forma electrónica; IX. Guardar reserva, así como mantener la confidencialidad, según corresponda de los documentos, expedientes o valores que la ley o el superior disponga; X. Recoger, guardar e inventariar los expedientes; XI. Proporcionar a las y los interesados los expedientes en los que fueren parte, siempre que sea en su presencia, sin extraerlos de la oficina; XII. Participar como fedatario público en el desahogo de videoconferencias que se soliciten al órgano jurisdiccional de su adscripción, así como aquellas que el propio órgano jurisdiccional ordene en el ámbito territorial de competencia; XIII. Dar fe y autorizar los actos de su inmediato superior en ejercicio de sus funciones; XIV. Efectuar en la sala, tribunal o juzgado las notificaciones que les encomiende la ley o entregar para el mismo objeto los expedientes al actuario. Cuando no exista actuario adscrito, el secretario asumirá las funciones de aquél en lo referente a las notificaciones que sean por lista, Boletín Judicial o correo electrónico institucional; XV. Llevar al corriente los siguientes libros: el de gobierno, para anotar entradas, salidas y el estado de los asuntos en cada ramo; el de registro diario de promociones; el de entrega y recibo de expedientes y comunicaciones; el de exhortos para cada materia; el de entrega y recibo de expedientes al archivo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 93 judicial; en su caso, los registros digitales y los demás que sean necesarios para cada materia, a juicio del Órgano de Administración Judicial; XVI. Conservar bajo su custodia, previo inventario, el mobiliario de la sala, tribunal, o juzgado, y cuidar de su buen estado de conservación; XVII. Ejercer la vigilancia necesaria en la oficina, para preservar los expedientes y documentos; XVIII. Cuidar el orden y el cumplimiento en el trabajo del personal a su cargo; XIX. Asistir a los cursos y cumplir con los programas de la Escuela Judicial; y XX. Cualquier otra que sea necesaria para cumplir con las anteriores o que señale la normatividad que resulte aplicable. Atribuciones de las y los oficiales mayores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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