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Artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión dentro del Tribunal de Disciplina Judicial elige a su propia Presidenta o Presidente. El tiempo que esa persona va a estar en el puesto y las tareas que tiene que hacer se deciden por votación de todos los miembros del Tribunal. En pocas palabras, el Pleno en conjunto define cómo va a trabajar cada comisión.

Texto oficial

Artículo 233. Las comisiones nombrarán a su respectiva Presidenta o Presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Turno de los asuntos competencia de una comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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