Artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión dentro del Tribunal de Disciplina Judicial elige a su propia Presidenta o Presidente. El tiempo que esa persona va a estar en el puesto y las tareas que tiene que hacer se deciden por votación de todos los miembros del Tribunal. En pocas palabras, el Pleno en conjunto define cómo va a trabajar cada comisión.
Texto oficial
Artículo 233. Las comisiones nombrarán a su respectiva Presidenta o Presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer mediante acuerdo general del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Turno de los asuntos competencia de una comisión
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