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Artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 232 dice que las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial estarán formadas por tres personas de ese mismo tribunal, y ellas se encargarán de revisar y resolver los casos que les toquen. Si hay un empate en la votación y no se puede esperar para tomar una decisión, entonces se llamará a otro magistrado o magistrada de otra comisión para que ayude a desempatar. Cada comisión tendrá una presidencia, que es quien la encabeza. En pocas palabras, así se organizan para trabajar y evitar que los casos se queden sin resolver por falta de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 232. Las comisiones se integrarán por tres personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. En caso de empate, y cuando la resolución de los asuntos no pueda aplazarse, la comisión respectiva se integrará con un magistrado o magistrada integrante de una comisión diversa. Presidencia de las comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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