Artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces que toman las decisiones más importantes) va a decidir, mediante reglas generales, cuántas comisiones o grupos de trabajo va a haber y en qué temas se van a especializar. Una de esas comisiones, por lo menos, se va a encargar de revisar y resolver los casos relacionados con faltas administrativas. Cuando alguien del Poder Judicial cometa una falta, el Tribunal de Disciplina Judicial va a atender su caso por primera vez a través de una o varias de esas comisiones. Esas comisiones también van a resolver otros asuntos, como quejas de los trabajadores del Poder Judicial, conflictos laborales o problemas por evaluaciones de su desempeño. Cada comisión se encargará de los casos según su especialidad, y el Pleno puede agregar más asuntos si así lo decide mediante un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 231. El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las comisiones, en la que cuando menos una de ellas, substanciará y resolverá el procedimiento administrativo. Desahogo del procedimiento de responsabilidades administrativas El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de una o varias comisiones, seguidos contra las servidoras y los servidores públicos que desempeñen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante la emisión del acuerdo general respectivo. Integración de las comisiones
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