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Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial recibe quejas o denuncias sobre empleados del Poder Judicial. Esas quejas solo pueden presentarlas la Secretaría Técnica o la Contraloría Interna. Estas oficinas tienen la obligación de darle al Tribunal toda la información y documentos que sirvan como pruebas o pistas para investigar si un trabajador del Poder Judicial cometió una falta. El Tribunal también puede pedir esa información cuando la necesite, y las oficinas deben entregarla sin excusas.

Texto oficial

Artículo 230. El Tribunal de Disciplina Judicial recibirá las quejas o denuncias que sean presentadas por la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial o la Contraloría Interna, además de que deberán de proporcionarle de oficio o cuando el Tribunal lo requiera, la información y documentación que pueda constituir indicio o medios de prueba en la investigación y determinación de responsabilidades administrativas de las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial. CAPÍTULO QUINTO Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial Número y especialidad de las comisiones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 69

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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