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Artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial puede avisar al Ministerio Público (la fiscalía) si sospecha que alguien del Poder Judicial cometió un delito. Además, sin dejar de aplicar sus propias sanciones, puede pedirle a la Legislatura (el Congreso local) que inicie un juicio político contra juezas o jueces que fueron elegidos por voto popular. También puede recibir quejas o denuncias que presente la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como un grupo encargado de la parte administrativa de los juzgados.

Texto oficial

Artículo 229. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar juicio político de las magistradas, magistrados, del Poder Judicial electas por voto popular, ante la Legislatura. Quejas o denuncias de la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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