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Artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a tener un equipo especial llamado Unidad Instructora. Este equipo estará formado por mínimo tres personas, que se llaman secretarios instructores. Cada uno de estos secretarios será elegido por la persona que está a cargo de cada una de las secciones o ponencias del Tribunal. Además, si durante el trabajo de la Unidad se descubre que alguien pudo haber cometido un delito, el Ministerio Público (la fiscalía) debe intervenir para investigarlo. En palabras simples, es como si hubiera un grupo de investigadores dentro del Tribunal para revisar casos y, si ven algo grave, lo pasan a las autoridades penales.

Texto oficial

Artículo 228. El Tribunal de Disciplina Judicial contará además con una Unidad Instructora conformada por al menos tres secretarias o secretarios instructores, cada uno de ellos designado por la persona titular de cada una de las ponencias que lo integra. Intervención del Ministerio Público por la posible comisión de delitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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