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Artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada caso que le toca a una comisión se asigna a una jueza o juez (magistrada o magistrado) según las reglas de esa comisión. Ese juez se encarga de llevar el proceso (substanciación) y preparar un borrador de la decisión final del caso. Todo esto se hace siguiendo los pasos y requisitos que marca la ley. Las decisiones que tomen las comisiones sí se pueden impugnar, es decir, puedes inconformarte con ellas.

Texto oficial

Artículo 234. Los asuntos de la competencia de la comisión respectiva, serán turnados de acuerdo con el sistema respectivo a la magistrada o magistrado correspondiente para su substanciación y emisión del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades establecidas en esta Ley. Impugnación de las resoluciones de las comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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