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Artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una comisión del Tribunal de Disciplina Judicial te da una resolución (una decisión) que no te parece justa, puedes inconformarte y pedirle al Pleno (el grupo completo de jueces del tribunal) que la revise. El Pleno va a decidir si te da la razón o no, pero necesita que al menos cuatro de sus miembros voten a favor para cambiar o confirmar lo dicho por la comisión. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley para ese proceso. Básicamente, tienes derecho a reclamar si no estás de acuerdo con lo que decidió una comisión.

Texto oficial

Artículo 235. Las resoluciones de las comisiones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. CAPÍTULO SEXTO Órganos del Tribunal de Disciplina Judicial Órganos del Tribunal de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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