Artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 236 dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a tener varias oficinas para hacer su trabajo, y cada una puede tomar decisiones por su cuenta. Una de esas oficinas se llama Visitaduría General, que se encarga de investigar, revisar y resolver problemas de faltas de los trabajadores del Poder Judicial, su desempeño y conflictos laborales. Dentro de esa Visitaduría, hay una unidad especial llamada "Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas", que se dedica a investigar si algún juez, magistrado o servidor público cometió una falta en su trabajo y a recibir quejas de la gente. El objetivo es ver si hubo algo mal hecho, como no cumplir con sus obligaciones, y actuar conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 236. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Disciplina Judicial, contará con las siguientes unidades administrativas con autonomía de gestión: I. Una Secretaría de Acuerdos; II. Una Visitaduría General, encargada de planear, coordinar y supervisar de manera integral las funciones de investigación, substanciación y evaluación vinculadas con la responsabilidad administrativa, el desempeño y los conflictos laborales del personal del Poder Judicial, integrada por las unidades administrativas con autonomía de gestión siguientes: a) Una de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que tendrá a su cargo la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las servidoras y servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales y la recepción de quejas, en los términos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 70 establecidos en esta ley, en los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial, así como en la demás normatividad que resulte aplicable; b) Una de Substanciación de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas, que tendrá a su cargo dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas instaurados respecto de servidoras y servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, que estará conformada con las secretarias o los secretarios instructores de éste Tribunal; c) Una de Evaluación de Desempeño, que evaluará a las magistradas, magistrados, juezas y jueces, durante el primer año de servicio en que hayan sido electos, y dará seguimiento a su desempeño mediante evaluaciones continuas, a través de parámetros cuantitativos y cualitativos, a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; y d) Una de Substanciación de Procedimientos Laborales, que tendrá a su cargo dirigir y conducir los procedimientos que se deriven de los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre las personas servidoras y servidores públicos y el Poder Judicial. III. Una Unidad Jurídica; y IV. Cualquier otro órgano auxiliar, sea desconcentrado, dirección general, coordinación general, coordinación, dirección, subdirección o unidad administrativa que sea necesaria, y que se justifique con base en las necesidades del servicio, para el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de sus funciones. Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.