Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial elige a los auditores que revisan el trabajo de los juzgados. Pero esa elección la hace basándose en una propuesta que le pasa el jefe de la Unidad de Evaluación de Desempeño. Esta unidad debe tener por lo menos un auditor para cada tipo de caso: civil, penal, familiar y laboral. Además, el Órgano de Administración Judicial puede crear más puestos de auditor y contratar al personal que se necesite, siempre y cuando el trabajo lo justifique. Todo esto se hace con la idea de que los auditores actúen de manera imparcial y objetiva.

Texto oficial

Artículo 251. La designación de personas auditoras visitadoras, se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de la o el titular de la Unidad de Evaluación de Desempeño. La Unidad de Evaluación del Desempeño contará, cuando menos, con una visitadora o visitador por cada una de las materias civil, penal, familiar y laboral. El Órgano de Administración Judicial podrá crear otras visitadurías, así como dotarlas del personal necesario que se justifique con base en las necesidades del servicio. Imparcialidad y objetividad de las personas auditoras visitadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.