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Artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 250 dice los requisitos que debe cumplir una persona que quiera ser auditora visitadora (alguien que revisa y vigila instituciones). Debe tener más de 35 años, buena fama, una carrera de derecho titulada y al menos 5 años de experiencia en temas de justicia o evaluación de instituciones. Además, no debe tener una condena de más de un año de cárcel, ni estar en el registro de personas castigadas por violencia contra mujeres o por no pagar pensión alimenticia. Tampoco puede estar en el registro nacional de deudores de alimentos.

Texto oficial

Artículo 250. Las personas auditoras visitadoras deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mayor de treinta y cinco años; II. Gozar de buena reputación; III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año; IV. Título profesional en derecho legalmente expedido; V. Experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de impartición de justicia, políticas públicas y/o evaluación del desempeño institucional; VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, así como en asuntos de violencia familiar en dicha materia, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Designación de las personas auditoras visitadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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