Artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como auditoras o auditores visitadores pueden revisar cómo trabajan todos los juzgados y tribunales del Poder Judicial, pero solo en los temas que les toca atender. Sus tareas y poderes están explicados en las reglas que el mismo Poder Judicial emita, además de otras leyes que sean necesarias. Para ser visitador o visitadora, se necesita cumplir con los requisitos que pongan esas mismas reglas. Básicamente, su trabajo es supervisar que los juzgados hagan bien las cosas.
Texto oficial
Artículo 249. Las personas auditoras visitadoras realizarán sus funciones en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en los asuntos de su competencia. Sus facultades y atribuciones se establecerán en la normatividad que emita el citado órgano colegiado, así como en la demás normatividad que resulte aplicable. Requisitos para ser visitadora o visitador
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