Artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un grupo de personas llamadas "auditoras visitadoras" son las que van a revisar y calificar cómo trabajan los empleados del Poder Judicial del Estado de México. Estas personas trabajan bajo las órdenes de un jefe, que es el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño. Además, cuando los auditores andan haciendo su trabajo, representan al Tribunal de Disciplina Judicial, que es como el órgano que vigila que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 248. Las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se confieren a la Unidad de Evaluación del Desempeño serán ejercitadas por las personas auditoras visitadoras bajo el mando y coordinación de la titular o el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Objeto y atribuciones de las personas auditoras visitadoras Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 73
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