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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/247
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
247

Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Unidad que revisa cómo trabajan los jueces es elegido por el Órgano de Administración Judicial, pero el Tribunal de Disciplina Judicial propone a quién nombrar. Para ocupar ese puesto, la persona debe tener un título de abogado o abogada, que sea válido según la ley, y además bastante experiencia en el oficio. Básicamente, se necesita ser licenciado en derecho y haber trabajado lo suficiente para poder evaluar bien a los demás.

Texto oficial

Artículo 247. La titular o el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será designada o designado por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y la experiencia profesional suficiente para el desempeño de dicho cargo. Personas auditoras visitadoras

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 72) ↗

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