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Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Unidad que revisa cómo trabajan los jueces es elegido por el Órgano de Administración Judicial, pero el Tribunal de Disciplina Judicial propone a quién nombrar. Para ocupar ese puesto, la persona debe tener un título de abogado o abogada, que sea válido según la ley, y además bastante experiencia en el oficio. Básicamente, se necesita ser licenciado en derecho y haber trabajado lo suficiente para poder evaluar bien a los demás.

Texto oficial

Artículo 247. La titular o el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será designada o designado por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y la experiencia profesional suficiente para el desempeño de dicho cargo. Personas auditoras visitadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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