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Artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un grupo especial, llamado Unidad de Evaluación del Desempeño, va a revisar cómo trabajan los jueces y magistrados que sean elegidos, durante su primer año en el cargo. La ley va a definir las reglas y formas exactas para hacer esa revisión. También se menciona que se va a nombrar a la persona que esté al frente de esa Unidad. En pocas palabras, es una manera de asegurarse de que los nuevos jueces hagan bien su chamba desde el principio.

Texto oficial

Artículo 246. El Tribunal evaluará, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño, el desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces que resulten electas en la elección que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación. Designación del titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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